Artículo 5 de la Ley de la PNP.- Derechos del personal policial [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 5. Derechos del personal policial.


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Artículo 5 de la ley de la PNP.- Derechos del personal policial [DL 1267]

TÍTULO II 

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Articulo 5.- Derechos del personal policial

Art. 5

El personal policial tiene los siguientes derechos:

1. Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;

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2. No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes;

3. Formación, capacitación, especialización, subespecialización, reentrenamiento y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

4. Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y normativa de la materia;

5. Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;

6. Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley;

7. Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo a los familiares derechohabientes, según lo establecido en las normas de la materia;

8. Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial;

9. Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil, constitucional o denunciado penal y en caso se extienda, también administrativamente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, extendiéndose a la jurisdicción militar policial;

10. Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley;

11. Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia;

12. Reconocimiento, solo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino;

13. Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro, con excepción de que este sea por medida disciplinaria, insuficiencia profesional, sentencia judicial con pena privativa de la libertad efectiva, u otra causal que se establezca en el reglamento de la ley.

14. Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley;

15. Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y,

16. Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú.

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