La mala gestión de viáticos no configura apropiación ilícita por entregarse bajo facultad de libre disposición [RN 2202-2018, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 2202-2018, Lima, de fecha 15JUL2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La mala gestión de viáticos no configura apropiación ilícita por entregarse bajo facultad de libre disposición». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 2202-2018, LIMA

No haber nulidad en la absolución.

El recurso de nulidad interpuesto se desestima, pues no se advierte que la conducta imputada al absuelto —peculado: artículo 387 del Código Penal— se haya configurado. Ello en virtud de que el título que habilitó el uso de los viáticos por el absuelto fue en calidad de disposición o transferencia y no en calidad de custodia o administración.

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Lima, quince de julio de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procurador público especializado en delitos de corrupción contra la sentencia expedida el tres de julio de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a ————————- de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública-peculado —artículo 387 del Código Penal—, en agravio del Estado, y en consecuencia dispuso el archivo del presente caso.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Recurso de nulidad interpuesto por el procurador público —folios 657 a 663—

1.1. El impugnante interpuso recurso de nulidad en virtud del literal a) del artículo 292 y el inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales.

1.2. Indicó que la Sala realizó una indebida valoración probatoria, pues sostuvo que:

4.6. Con todo, debe considerarse que si bien es cierto que los viáticos se asignan para cumplir una comisión en favor de la entidad representada, el dinero ingresa a la esfera privada del funcionario o servidor, pues está dirigido a cubrir gastos personales tales como la alimentación, movilidad y hospedaje. Por ende, puede afirmarse que no tiene la naturaleza de dinero para su administración privada o particular, por lo que la mala administración de los viáticos en todo caso podría traer como consecuencia una sanción administrativa, pero de ningún modo acarrear consecuencias en el ámbito penal.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

4.5. Por otro lado, respecto a que la conducta del procesado habría configurado —por ausencia del delito de peculado— el delito de apropiación ilícita —artículo 190 del Código Penal—, este argumento también se desestima porque el tenor del tipo penal exige que el agente se apropie de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que recibió en depósito, comisión, administración u otro título semejante, lo que difiere de la calidad en que se reciben los viáticos —transferencia o disposición— […].

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente conforme con la opinión del señor fiscal supremo en lo penal:

I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el tres de julio de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a ————————- de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública-peculado –artículo 387 del Código Penal–, en agravio del Estado, y en consecuencia dispuso el archivo definitivo del presente caso.

II. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria suprema al Tribunal de origen. Hágase saber y archívese.

Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por vacaciones de la señora juez suprema Chávez Mella.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

FIGUEROA NAVARRO

PRÍNCIPE TRUJILLO

CASTAÑEDA ESPINOZA

SEQUEIROS VARGAS

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