Artículo 24 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Prohibiciones

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 24. PROHIBICIONES.


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 24. PROHIBICIONES

Art. 24

Está prohibido en la vía:

1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.

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2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.

3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización.

4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia.

5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.

6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de la misma.

7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación.

8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados.

9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.

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