L-14.- Solicitar explicaciones a un efectivo policial más antiguo en grado respecto a temas de índole personal, no es reprochable disciplinariamente con la presente infracción

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 409-2025-IN/TDP/1S de fecha 31OCT2025, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-5 y L-06, que actualmente corresponde al Código L-14 «Solicitar explicaciones a un efectivo policial más antiguo en grado respecto a temas de índole personal, no es reprochable disciplinariamente con la presente infracción» Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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L-14.- Solicitar explicaciones a un efectivo policial más antiguo en grado respecto a temas de índole personal, no es reprochable disciplinariamente con la presente infracción [RESOLUCIÓN N° 409-2025-IN/TDP/1S]
L-14.- Solicitar explicaciones a un efectivo policial más antiguo en grado respecto a temas de índole personal, no es reprochable disciplinariamente con la presente infracción [RESOLUCIÓN N° 409-2025-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.17. Respecto a la infracción Leve L-6, es preciso tener en cuenta que la S1 PNP —————– en la denuncia de orden N° 30474108 registrada el 14 de setiembre de 2024, así como en las declaraciones que prestó el 14 de setiembre y el 17 de diciembre de 2024, sostuvo que la S2 PNP —————– ingresó al despacho de la secretaría de la División de Orden Público y Seguridad PNP Piura y la ofendió con palabras irreproducibles; no obstante, analizadas las instrumentales obrantes en autos, se evidencia que no se cuenta con elementos probatorios que corroboren tal situación.

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3.18. Sin perjuicio de lo expuesto, la presunta agraviada en la versión sostenida en la Denuncia de orden N° 30474108 registrada el 14 de setiembre de 2024, así como en las declaraciones que prestó el 14 de setiembre y el 17 de diciembre de 2024, indicó que luego de ocurrido lo señalado en el fundamento precedente, comenzó a grabar la actuación de la S2 PNP ———————-. Al respecto, resulta importante mencionar que en el expediente obra el Acta de visualización del 4 de abril de 2025, en la que se observa que la S2 PNP ————————- se dirige hacia la S1 PNP ———————— solicitándole explicaciones respecto a temas de índole personal, mas no se verifica que se dirija hacia ella con palabras ofensivas.

3.19. En ese sentido, queda desvirtuada la configuración del presupuesto exigido para la configuración de la infracción Leve L-6.

3.20. En consecuencia, habiéndose verificado que las conductas de la S2 PNP ————————— no se adecúan a las infracciones Muy Graves MG-35 y MG-9, y Leve L-6, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, revocando la Resolución N° 90-2025-IGPNP/DIRINV-ID N°04 del 19 de setiembre de 2025, en el extremo que la sanciona con Pase a la Situación de Retiro, con un (1) año de Disponibilidad y con seis (6) días de Sanción Simple por la comisión de las citadas infracciones, respectivamente, debiendo ser absuelta de tales imputaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 409-2025-IN/TDP/1S

REGISTRO: 1270-2025-0

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N°04 – Asuntos Especiales

SUMILLA: Verificándose que la conducta de la S2 PNP ——————— no se adecúa a las infracciones Muy Graves MG-35 y MG-9, y Leve L-6, se revocan las sanciones impuestas. No obstante, verificándose que su conducta se adecúa a la infracción Grave G-53 y desvirtuados los agravios que alega, se confirma la 6responsabilidad administrativa disciplinaria por dicha infracción. De otro lado, verificándose que la conducta de la S1 PNP ——————– no se adecúa a las infracciones Grave G-53 y Leve L-6, y que el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad en este extremo, se aprueban las absoluciones.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 116-2024-IGPNP-DIRINV-OFIDIS.N°16-AE del 25 de octubre de 2024, ampliada con Resolución N° 51-2025-IGPNP-DIRINVOFIDIS.N°16-AE del 28 de mayo de 2025, la Oficina de Disciplina PNP N°16 dispone iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714, conforme se detalla a continuación;

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habrían incurrido la S1 PNP —————– y la S2 PNP ———————- el 14 de setiembre de 2024, conforme a la Nota Informativa N° 202401694420-COMOPPOLPNP/DIRNOS/REGPOL PIURA/DIVOPUS/COM PIURA, mediante la cual el comisario PNP de Piura da cuenta de lo siguiente:

    • En la citada fecha, la S1 PNP ————————– se presentó en la Comisaría PNP Piura y denunció a la S2 PNP ————————– por haberla insultado y agredido físicamente en el interior de la oficina de la secretaría de la División de Orden Público y Seguridad – Piura.
    • Al respecto, la S1 PNP ———————— manifestó que la S2 PNP —————–ingresó a la referida oficina profiriendo gritos e insultos con expresiones soeces que atentaban contra su dignidad como mujer, acusándola de mantener una relación sentimental con su esposo, el Coronel PNP ——————————–. Asimismo, señaló que la S2 PNP ——————————– le arrebató el teléfono celular con el que intentaba registrar los hechos y la sujetó del cuello, ocasionándole lesiones físicas.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 90-2025-IGPNP/DIRINV-ID N°04 del 19 de setiembre de 2025, en el extremo que sanciona a la S2 PNP ———————— con Pase a la Situación de Retiro, con un (1) año de Disponibilidad y con seis (6) días de Sanción Simple por la comisión de las infracciones Muy Graves MG-35 y MG-9, y L-6, respectivamente, infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y REFORMÁNDOLA, se le absuelve de dichas imputaciones, conforme a lo señalado en el fundamento 3.20 de la presente resolución.

SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 90-2025-IGPNP/DIRINV-ID N°04 del 19 de setiembre de 2025, en el extremo que establece responsabilidad administrativa disciplinaria en la S2 PNP ———————– por la comisión de la infracción Grave G-53 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y MODIFICÁNDOLA en cuanto a la sanción, se determina que aquella que le corresponde es de dos (2) días de Sanción de Rigor, conforme a lo expuesto en los fundamentos 3.31 y 3.33 de la presente resolución.

TERCERO: APROBAR la Resolución N° 90-2025-IGPNP/DIRINV-ID N°04 del 19 de
setiembre de 2025, en el extremo que absuelve a la S1 PNP ————————– de las infracciones Grave G-53 y Leve L-6 establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 3.38 de la presente resolución.

CUARTO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.

QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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