[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635 , se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO , a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 112.- Homicidio Piadoso.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPÍTULO I
HOMICIDIO
Artículo 112.- Homicidio Piadoso
Art. 112 | El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. |
CORTE SUPERIOR
- «Muerte digna y la regla que establece que su procedimiento constituye un derecho fundamental y una excepción legítima a la sanción penal del artículo 112 del Código Penal en el CASO ANA ESTRADA». Exp. 00573-2020-0-1801-JR-DC-11. Clic aquí: https://jurispol.pe/1xaq
- «Homicidio piadoso y la regla del CASO MARÍA BENITO que establece que el cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no configura este delito al pretender evitar la distanasia y permitir el curso natural de la enfermedad». Exp. 004988-2023-0-1801-JR-DC-11. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=45148



