Cartilla temática 014-2025: Protocolo de Allanamiento

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27MAY2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 014–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Protocolo de Allanamiento

Cartilla temática 014-2025 Protocolo de Allanamiento

BASE LEGAL:

  • Resolución Ministerial N° 1217-2014-IN DEL 05DIC2024, que aprueba los Protocolos de actuación conjunta – Protocolo de allanamiento.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA

RM. N° 1217-2014-IN DEL 05DIC2024

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II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional básico reconocido en el artículo 2°.9 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 12° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11°.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 17°.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8°.1 del Convenio de Roma de 1950.

El presente protocolo contiene reglas para el allanamiento de lugares cerrados, fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración (por ejemplo: casa habitación, casa de negocio, dependencias cerradas, recinto habitado temporalmente y cualquier otro lugar cerrado), siempre que existan motivos razonables para ello.

Como es sabido, la medida de allanamiento tiene por finalidad registrar los lugares cerrados y, de ser el caso, la detención de personas o realización de medidas de secuestro e incautación, a fin de asegurar los elementos de convicción necesarios para la investigación y al mismo tiempo los objetos o efectos provenientes directa o indirectamente de la infracción penal, o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado el delito.

IV. PROCEDIMIENTO

1.1 ALLANAMIENTO EN CASOS DE FLAGRANCIA O URGENCIA

Conforme a lo establecido en el artículo 2°.9 de la Constitución Política, la medida de allanamiento podrá efectuarse en situación de delito flagrante o de peligro inminente de su perpetración.

a. Para calificar un hecho como delito flagrante deberá tenerse presente, de modo estricto, los alcances del artículo 259° del nuevo Código Procesal Penal.

b. Inmediatamente después de ejecutada la medida en flagrante delito o ante supuestos de urgencia o peligro por la demora, la Policía deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los resultados de su realización.

c. Luego de ello corresponderá al Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203° del nuevo Código Procesal Penal, solicitar de modo inmediato al Juez de la Investigación Preparatoria su respectiva confirmación.

Para estos efectos, debe tenerse presente los alcances de los fundamentos 13 y 14 del Acuerdo Plenario N° 5-2010-CJ-116, según los cuales la inmediatez que debe considerarse entre el momento de la ejecución de la medida y la solicitud de confirmación judicial, debe ser apreciada caso por caso, según las circunstancias concretas del mismo. La justificación de la tardanza en la solicitud de confirmación podrá examinarse con arreglo al principio de proporcionalidad.

Los efectos u omisiones en la solicitud de confirmación judicial no producen necesariamente la nulidad de la propia medida. La confirmación de la medida sólo rige donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal, pues, donde rige el viejo ordenamiento no es exigible dicho procedimiento.

1.2. ALLANAMIENTO EN CASOS SIN FLAGRANCIA

PASO 1: Solicitud de la medida de allanamiento

Fuera de los casos de flagrante delito, o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentren bienes delictivos, cosas o efectos relevantes para la investigación realizada por la Policía Nacional del Perú, bajo la conducción del Ministerio Público, el efectivo policial que realiza la labor de pesquisa, elaborará un informe policial que sustente la medida de allanamiento y, de ser el caso, de descerraje, registro domiciliario e incautación, señalando el lugar o lugares a intervenirse y el plazo estimado de ejecución, el cual será remitido al representante del Ministerio Público, adjuntando la documentación y/o medios probatorios correspondientes, entre los que se considerará:

a. Ubicación e identificación del lugar a allanar, procurando tener la dirección domiciliaria exacta o las coordenadas geográficas de su ubicación.

b. Obtener las características físicas del lugar a través de filmaciones, fotografías u otros medios visuales, o por intermedio de la descripción de color de fachada, tipo de material de construcción, candado de puertas y ventanas u otras señas que permitan su correcta identificación.

[CONTINÚA…]

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