[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 302. División de Policía Comunitaria.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 302. División de Policía Comunitaria
Art. 302 | 302.1 La División de Policía Comunitaria es la subunidad orgánica desconcentrada de carácter operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención policial, prevención comunitaria, prevención social y promoción de valores; diseñadas y aprobadas por la Dirección de Policía Comunitaria; así como de implementar las estrategias que en materia de su competencia apruebe la Policía Nacional del Perú; en el ámbito geográfico de la Región o Frente Policial a la que corresponde. 302.2 Depende de la Región o Frente Policial y forman parte del subsistema de Policía Comunitaria y están a cargo de Oficiales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 302.3 La División de Policía Comunitaria de las Regiones o Frentes Policiales tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de prevención policial, prevención comunitaria, prevención social y promoción de valores; diseñadas y aprobadas por la Dirección de Policía Comunitaria; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar la sostenibilidad de los programas de prevención comunitaria (Brigadas de Autoprotección escolar, Juntas Vecinales y Redes de Cooperantes) que gestionan las Comisarías de la Región o Frentes Policial; 3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar la sostenibilidad de los programas preventivos de prevención social (Patrulla Juvenil, Policía Escolar y Clubes de Menores) que gestionan las Comisarías de la Región o Frente Policial; 4) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar los programas especiales de prevención policial (Vecindario Seguro y otros) que gestionan las Comisarías de la Región o Frente Policial; 5) Controlar y evaluar la ejecución de las actividades de responsabilidad de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, establecidas por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana; en el marco de las disposiciones contenidas en la legislación en materia de seguridad ciudadana; 6) Controlar y evaluar los registros de información reservada sobre la comisión de delitos que proporcionen los integrantes de los programas de prevención comunitaria a las Oficinas de Policía Comunitaria de las Comisarías; 7) Evaluar el resultado de las actividades y operaciones ejecutadas por las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías; 8) Proponer actividades y programas de prevención policial, prevención comunitaria y prevención social; 9) Articular el trabajo de las Comisarías de la Región o Frente Policial que corresponde en materias de su competencia; 10) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 11) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Región o Frente Policial; 12) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 15) Asesorar a la Región o Frente Policial en asuntos de su competencia; y, 16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la Región o Frente Policial le asigne. |




