[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2696-2021-Huánuco del 14MAR2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La rehabilitación automática opera respecto de las penas de ejecución efectiva». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- La rehabilitación automática opera únicamente ante el cumplimiento definitivo de la pena impuesta y resulta inaplicable respecto al término del periodo de prueba [Exp. 00044-2015-86]
- Restitución de derechos por rehabilitación automática y sin necesidad de trámite [RN 1768-2013, Cusco]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2696-2021, HUÁNUCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado ———— contra el auto de vista n.o 17, del veintiocho de agosto de dos mil veinte (folios 164 a 168) que confirmó la Resolución n.o 11 (de primera instancia), del trece de junio de dos mil veinte (folios 108 a 109), que resolvió declarar fundada la rehabilitación del recurrente por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, en agravio de la persona de iniciales S. D. H.; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso penal
1.1. Mediante sentencia de terminación anticipada, del seis de octubre de dos mil dieciséis (folios 35 a 86), se condenó a ———– como autor del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual, en agravio de la persona de iniciales S. D. H., conducta sancionada en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal; en consecuencia, se le impuso la pena de tres años y nueve meses de privación de libertad, suspendida por el periodo de dos años bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta.
Mediante resolución del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis fue declarada consentida (folio 53).
1.2. Trascurridos aproximadamente más de dos años, mediante escrito del quince de noviembre de dos mil dieciocho (folios 95 a 100), el recurrente solicitó que se tenga por no pronunciada la condena y, por ende, se ordene la cancelación definitiva de los antecedentes penales.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: Segundo. En lo referente a la regulación sobre la naturaleza y efectos distintos de las normativas sustantivas señaladas precedentemente este Tribunal de Casación, ya plasmó en la Sentencia de Casación n.o 156- 2021/Puno1 en los fundamentos quinto y sexto que el artículo 692 del Código Penal está destinado a penas de carácter efectivo, y no para los efectos de una condena condicional, por la naturaleza jurídica de esta. En el caso de una condena condicional, conforme al artículo 613 del código sustantivo, la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia de modo objetivo se tiene el cumplimiento del pago de la reparación civil. Lo contrario importaría la aplicación de una norma impertinente. En ese sentido, esta Sala Suprema ya ha definido una línea jurisprudencial. Tercero. En ese sentido, por la naturaleza y los efectos del artículo 61 del Código Penal, sobre la condena no pronunciada, está destinada para penas de carácter condicional penas suspendidas por periodo determinado bajo cumplimiento de reglas. Mientas que la rehabilitación de modo automático, prevista en el artículo 69 del Código Penal, rige para penas de carácter efectivo. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación excepcional, por la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, interpuesto por la defensa técnica del procesado ———— contra el Auto de Vista n.o 17, del veintiocho de agosto de dos mil veinte (folios 164 a 168), que confirmó el auto de primera instancia, del trece de junio de dos mil veinte, que resolvió declarar fundada la rehabilitación del recurrente por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, en agravio de la persona de iniciales S. D. H.; con lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON el referido auto de vista.
II. Actuando como instancia, DECLARARON NULO el auto de primera instancia, del trece de junio de dos mil diecinueve, y que, reponiendo la causa al estado que le corresponde, previo requerimiento del boletín de condenas respecto a la no comisión
de nuevo delito, se expida nuevo pronunciamiento por otro juez.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, se notifique a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal y se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda
conforme a ley.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




