Artículo 38 de la Ley de la PNP.- De los programas y servicios de vivienda [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 38. De los programas y servicios de vivienda.


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Artículo 38 de la ley de la PNP.- De los programas y servicios de vivienda [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

Articulo 38.- De los programas y servicios de vivienda

Art. 38

La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho.

El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a través del programa de viviendas que administra la Dirección de Bienestar.

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