Reducción de pena por constituir familia y matrimonio posterior con la víctima de violación [RN 1458-2022, Madre de Dios]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1458-2022, Madre de Dios, de fecha 17NOV2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Reducción de pena por constituir familia y matrimonio posterior con la víctima de violación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1458-2022, MADRE DE DIOS

NO HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA CONDENATORIA 

Las pruebas actuadas en juicio oral permitieron acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del sentenciado. Por ello, la sentencia condenatoria se encuentra debidamente motivada y se desvirtuó la presunción de inocencia que como derecho fundamental le asistía al sentenciado. En ese sentido, se ratifica la condena.

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DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

En cuanto al proceso de determinación judicial de la pena, se deben valorar las circunstancias especiales del caso que motivan un tratamiento punitivo diferente. En este caso, el sentenciado es un agente de responsabilidad restringida por la edad, y formó una familia con la agraviada e incluso contrajeron nupcias, y si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con normalidad, ya que el sentenciado crio a su hijo y le procuró sustento tal como señaló la agraviada y se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Además, se evalúa positivamente que, han transcurrido aproximadamente 21 años de ocurridos los hechos y el sentenciado no ha vuelto a incurrir en otro ilícito penal. En ese sentido, en aplicación del principio de proporcionalidad, la pena debe ser disminuida.

Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de ——————– contra la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A. F. Q. (13 años). En consecuencia, le impuso ocho años de pena privativa de libertad y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la menor agraviada; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

13. La Sala Penal Superior, al momento de efectuar la determinación judicial de la pena, tuvo en cuenta sus condiciones personales, la confesión de los hechos, la actitud del sentenciado ——————–, quien reconoció su responsabilidad y al concebido como hijo suyo, formalizó su relación con la menor agraviada, pues se casó con ella antes del nacimiento del menor que ambos habían procreado, lo crio y le dio sustento, tal como señaló la agraviada y se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Asimismo, consideró la causal de disminución de punibilidad por su responsabilidad restringida por la edad.

Por tanto, en aplicación del principio de proporcionalidad le impuso ocho años de pena privativa de libertad, esto en atención al cumplimiento de los fines de la pena, tales como rehabilitación resocialización y reinserción del condenado.

14. Al respecto, en este caso se tiene en cuenta que la agraviada y el sentenciado ——————– formaron una familia e incluso contrajeron nupcias el 19 de junio de 2003, conforme se desprende de la partida de matrimonio (folio 361), y que si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con normalidad, ya que el sentenciado crio a su hijo y le procuró sustento tal como señaló la agraviada, lo cual se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Si bien la agraviada señaló que las relaciones que mantuvo con ——————- fueron consentidas, este consentimiento no es válido, pues si bien se encontraba próxima a cumplir los 14 años, cuando ocurrieron los hechos tenía 13 años y 6 meses.

Además, se debe considerar que no existe una sola referencia ni mención de probable comportamiento posterior delictivo del sentenciado, pues los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2002 y el sentenciado, luego de aproximadamente 21 años, no ha incurrido en la comisión de un nuevo delito desde esa fecha.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, las juezas y jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que condenó a ——————– como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A. F. Q. (13 años).

II. Declarar HABER NULIDAD en la mencionada sentencia en el extremo de la pena de ocho años; y, REFORMÁNDOLA, le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, que se convierte en 208 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, de la que se descuentan los días que ——————– sufrió detención, conforme lo expuesto en el fundamento decimoséptimo, lo que da como resultado 207 jornadas de prestación de servicios a la comunidad por efectuar, las que deberá cumplir bajo apercibimiento de revocarle la conversión de la pena y hacerla efectiva; con los demás que contiene.

III. DEJAR SIN EFECTO las órdenes de captura impartidas contra ——————– en el presente proceso; con lo demás que contiene.

IV. ORDENAR que se notifique la presente Ejecutoria Suprema a las partes apersonadas en esta instancia, se devuelvan los actuados al tribunal superior de origen y se archive el cuadernillo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
PLACENCIA RUBIÑOS

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