|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 20NOVIEMBR2023, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04528-2022-PHC/TC, se pronunció «El hábeas corpus procede para cuestionar la actividad fiscal cuando afecta la libertad personal o genera perturbaciones menores». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 0030/2024
EXP. N.° 04528-2022-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don ——-, abogado de —– y otros, contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2022, don ——- interpone demanda de habeas corpus a favor de don ——– , don ——–, don ——, don ——, don ——, don —–, don ——, don ———-, don ——-, don ——, don ——, don ——, don ——, don ——-, don ——, don ——, don ——-, don ——-, don —–, don —–, don ——, don ——, don —–, don —–, don ——-, don ——, don —–, don ——-, don ——-, don ——, don ——, don ——, don ——-, don ——-, don ——– y don ——, todos ellos personal militar del Ejército Peruano, oficiales y tropa del cuartel Los Cabitos; y la dirige contra don ——-, don ——- y don ——, jueces de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado.
Denuncia la vulneración de los derechos relativos a la amenaza a la libertad personal, detención arbitraria, retroactividad de la ley y demás derechos conexos.
Solicita que se declare inaplicable a los favorecidos el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que contempla el crimen de lesa humanidad; se declaren nulas la denuncia fiscal y la acusación fiscal que obran a fojas 28169, 28278 y 28294 del expediente penal, tramitados ante la Sala penal demandada bajo la calificación de delito de lesa humanidad; y que se declare prescrito el delito de homicidio calificado que se imputa a los beneficiarios.
Afirma que el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que contempla el crimen de lesa humanidad, ratificado por el Congreso de la República del Perú el 13 de febrero de 2001, no puede ser aplicado de manera retroactiva a hechos acontecidos el 14 de mayo de 1988 en el distrito de Cayara, los cuales supuestamente habrían cometido los favorecidos.
Arguye que los hechos imputados deben adecuarse al delito de homicidio calificado previsto en el artículo 152 del Código Penal de 1924 por ser el que corresponde y que de oficio los demandados deben archivar la causa penal por prescripción, pues han transcurrido treinta y tres años desde la ocurrencia de los hechos. Refiere que mediante resolución del 12 de enero de 2021 la Sala penal demandada ha declarado infundada la solicitada de adecuación del tipo penal, porque se había peticionado la exclusión del delito de lesa humanidad.
Refiere que de conformidad con el Código Penal de 1924 el plazo de la prescripción para el caso es de treinta años, término que prescribió el 14 de mayo de 2018. Alega que mediante la resolución de fecha 27 de agosto de 2018 la Sala penal demandada declaró infundada la excepción de prescripción y calificó los hechos en la conducta de homicidio calificado, dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad; que la acusación escrita plantea el delito previsto en el artículo 152 del Código Penal de 1924 como de un crimen de lesa humanidad y sostiene que los hechos se produjeron como parte de un ataque sistemático que estuvo vinculado a una política del Estado de aquel entonces; que la denuncia fiscal no señala que formula denuncia por el crimen de lesa humanidad; y que existe vulneración de los derechos constitucionales a la irretroactividad de la ley y a no ser procesado por un hecho que no constituye delito de crimen de lesa humanidad.
Precisa que la legislación peruana no contempla dentro del Código Penal el delito de crimen de lesa humanidad, pues lo único que hace la Sala penal demandada es ampararse de manera retroactiva en el Tratado de Roma de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 24 señala que no es retroactivo y al cual el Perú se allanó el 10 de noviembre de 2001, entre otros alegatos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 7. En cuanto a la posibilidad de ejercer un control constitucional de los actos del Ministerio Público, cabe señalar que la Constitución no la ha excluido, pues ha previsto la procedencia del habeas corpus contra cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza o vulnera el derecho a la libertad personal o los derechos conexos. 8. En ese sentido, es preciso tener en cuenta que el Ministerio Público —al llevar a cabo la investigación del delito— puede realizar actos que supongan algún tipo de restricción de libertad personal, tales como conducción compulsiva (artículo 66 de Código Procesal Penal) o supuestos de perturbaciones menores que puedan calificar como un habeas corpus restringido (registro personal, videovigilancia, etcétera), entre otros tipos de actuaciones con clara incidencia perturbadora en la libertad personal. Por esta razón, la restricción de la libertad personal constituye un requisito que deberá ser evaluado caso por caso. |
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO




