Los requisitos concurrentes de la defensa posesoria extrajudicial como causa de justificación en la usurpación al exigirse la posesión previa del imputado y la reacción oportuna ante el despojo [Exp. 5537-2018-31]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 23 de fecha 18ABR2024, emitida en el Expediente 5537-2018-31, la Segunda Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Los requisitos concurrentes de la defensa posesoria extrajudicial como causa de justificación en la usurpación al exigirse la posesión previa del imputado y la reacción oportuna ante el despojo» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL SUPERIOR

EXPEDIENTE Nº 5537-2018-31

Sumilla: No concurre en autos la causa de justificación prevista en el artículo 20.8 del Código Penal invocada por la imputada, consistente en el ejercicio legítimo de un derecho, como sería la defensa posesoria extrajudicial, la cual conforme a la jurisprudencia suprema antes anotada exige como presupuestos concurrentes que el accionante (imputada) se encuentre en posesión del bien materia de litis y que el emplazado (agraviada) lo halla privado de la posesión que venía ejerciendo. Además, la acción de defensa posesoria tiene que haberse realizado dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión como lo prevé el artículo 920 del Código Civil.

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SENTENCIA DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS

Trujillo, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro

Imputada : Esther Nataly Sánchez Flores

Delito : Usurpación Agravada

Agraviada : Violeta Flores Carrera

Procedencia : Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo

Impugnante : Imputada

Materia : Apelación de sentencia condenatoria

Especialista : Rafael Esteban Romero Rodríguez

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, el Juez Jorge Luis Quispe Lecca del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, mediante resolución número dieciséis, condenó a la imputada Esther Natali Sánchez Flores como autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, previsto en el artículo 202.2 concordante con el artículo 204.2 del Código Penal, en agravio de Violeta Flores Carrera.

2. Con fecha veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, la imputada interpuso recurso de apelación, solicitando que la sentencia sea revocada y reformándola se declare la absolución de la acusación fiscal, conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa.

3. Con fecha ocho de abril del dos mil veinticuatro se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Segunda Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Ofelia Namoc López, Eliseo Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Silvia Elizabeth Meléndez García habiendo concurrido la imputada y su abogada Kathya Lorena Centurión Zambrano, solicitando que revoque la sentencia impugnada, mientras que la Fiscal Superior Cecilia Esther Goicochea Ruiz solicitó que se confirme la sentencia.

II. PARTE CONSIDERATIVA:

4. El delito de usurpación agravada previsto en el artículo 202.2, concordante con el artículo 204.2 del Código Penal, reprime al que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; siendo una circunstancia agravante cuando se comete con la intervención de dos o más personas.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

14. En tal sentido, resulta evidente que no concurre en autos la causa de justificación prevista en el artículo 20.8 del Código Penal invocada por la imputada, consistente en el ejercicio legítimo de un derecho, como sería la defensa posesoria extrajudicial, la cual conforme a la jurisprudencia suprema antes anotada exige como presupuestos concurrentes que el accionante (imputada) se encuentre en posesión del bien materia de litis y que el emplazado (agraviada) lo halla privado de la posesión que venía ejerciendo. Además, la acción de defensa posesoria tiene que haberse realizado dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión como lo prevé el artículo 920 del Código Civil.

Nada de ello ha concurrido en el presente caso, dado que la imputada se retiró voluntariamente del inmueble del sub litis el 25 de noviembre del 2017, siendo ocupado pacíficamente por la agraviada de manera continua hasta el 31 de marzo del 2018 invocando tener título de propiedad derivado del acto de compra-venta celebrado con Alicia Dina Flores Cabrera (vendedora), siendo despojada totalmente de la posesión por la imputada con el concurso de dos o más personas, quienes procedieron a sacar sus pertenencias a la vía pública. Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia condenatoria con todo lo que contiene.

[Continúa…]

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