Artículo 88-A.- Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros (*).- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 88-A.- Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros (*).


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Artículo 88-A.- Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros ().- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 88-A. Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros (*)

Art. 88-A

Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación debe tener en consideración para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros:

1. No tener posibilidad, de acuerdo a la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, para realizar los programas de segunda especialización, maestría o alto mando en orden interno y defensa nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.

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2. No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.

3. Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

4. Excederse en la permanencia de años en el grado, al triplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

5. En el caso de los Oficiales de Servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó en la Policía Nacional del Perú, conforme a la información registrada en el legajo personal y la base de datos que administra la Dirección de Recursos Humanos PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

6. Evaluación técnica del desempeño en los cargos asignados a los Oficiales Generales y Superiores, así como su prospectiva en el desarrollo profesional e institucional.

7. No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.

8. Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando su inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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