No se puede detener a quien acude voluntariamente a una comisaría si no existe orden judicial ni flagrancia delictiva [Exp. 04487-2014-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 20SEP2016, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04487-2014-PHC/TC, se pronunció «No se puede detener a quien acude voluntariamente a una comisaría si no existe orden judicial ni flagrancia delictiva». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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No se puede detener a quien acude voluntariamente a una comisaría si no existe orden judicial ni flagrancia delictiva [Exp. 04487-2014-PHCTC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 04487-2014-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de setiembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Urviola Hani, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, aprobado en la sesión del pleno de fecha 19 de julio de 2016, y el de la magistrada Ledesma Narváez aprobado en la sesión del pleno de fecha 6 de setiembre de 2016. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Sardón de Taboada.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña xxxx a favor de doña xxxx contra la resolución de fojas 96 de fecha 2 de setiembre de 2014, expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de agosto de 2014, doña xxxx interpone demanda de habeas corpus a favor de doña xxxx y la dirige contra el jefe del Departamento Antidrogas de Puno de la Policía Nacional del Perú, comandante PNP xxxx. Solicita que se disponga la inmediata libertad de la favorecida xxxx, quien se encuentra arbitrariamente detenida por parte del emplazado.

Afirma que, con fecha 14 de agosto de 2014, la favorecida fue policialmente detenida sin que exista flagrancia ni orden judicial; que su detención se dio cuando se apersonó a las instalaciones de la Depandro PNP Puno por una citación para la diligencia del deslacrado de su vehículo; que el referido vehículo se encontraba intervenido desde hace un mes y medio en la dependencia policial; que llevada a cabo la diligencia, se encontraron acondicionados en el vehículo 18 kilos de droga; y que, a pesar que al momento de la intervención la beneficiaría no se encontraba en posesión directa de la droga, el emplazado dispuso su detención con el argumento de que había flagrancia en el hecho delictivo de tráfico ilícito de drogas.

Realizada la investigación sumaria, la favorecida señala que se encuentra detenida desde el 14 de agosto de 2014 por orden del jefe de la Depandro, cuando se apersonó a la instalación policial a presenciar el peritaje de su camioneta. Sostiene que dicho bien fue entregado a su compadre, pero en vista que no regresó fue ante la Depandro Puno a asentar una denuncia sobre su desaparición. Afirma que “no le encontraron nada” y que ella fue voluntariamente a la Depandro Puno a averiguar sobre su vehículo.

De otro lado, el jefe de la Depandro Puno, comandante PNP Percy Pizarro Vergaray, manifestó que dispuso la detención de la favorecida de acuerdo a la figura del delito flagrante, pues en su camioneta, de placa de rodaje xxxx, se encontraron acondicionados 18,634 kilos de clorhidrato de cocaína, diligencia realizada con participación del representante del Ministerio Público, por lo que la propietaria de la camioneta se encuentra inmersa en el delito de tráfico ilícito de drogas. Afirma que el vehículo fue recuperado por la Policía de Carreteras de Puno en la madrugada del 3 de julio de 2014 durante un operativo policial, y que, conforme a un acta fiscal, quedó en custodia de la Depandro Puno por existir indicios de su presunta implicancia en el delito de tráfico ilícito de drogas, a efectos de realizar tina serie de diligencias, como el registro del vehículo para determinar adherencias de droga.

El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno, con fecha 15 de agosto de 2014, declaró infundada la demanda por estimar que existe una investigación abierta por la Fiscalía, que en el vehículo de propiedad de la beneficiaria se encontró droga, y que la favorecida ha admitido que entregó su vehículo a una persona que se encuentra comprendida en la investigación preliminar, sin dar mayores explicaciones razonables.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

12. En el presente caso, este Tribunal advierte que la detención policial de la recurrente se efectuó sin la existencia de un mandato judicial escrito y motivado ni en situación de flagrante delito, sino por decisión de la autoridad policial emplazada, conforme ha reconocido en su declaración indagatoria, pues se prescindió de los presupuestos constitucionales que legitiman la detención policial previsto en la Constitución Política del Perú en su artículo 2, numeral 24, literal «f». En efecto, de las instrumentales antes descritas, se aprecia que la detención de la recurrente se produjo el 14 de agosto de 2014, cuando se apersonó a la oficina del Depandro PNP Puno para la diligencia investigatoria de levantamiento del acta de hallazgo, prueba de campo, pesaje e incautación de droga sobre el vehículo de su propiedad, que fue intervenido el 2 de agosto de 2014; es decir, para su detención policial se prescindió de los elementos de configuración de la situación de flagrancia, a saber, la inmediatez temporal, que implica que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y la inmediatez personal, que importa que la recurrente se encuentre en el momento, lugar y en relación irrefutable con los elementos constitutivos del hecho delictivo.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de doña Florencia Figueroa Hancco al haberse acreditado la vulneración a su derecho a la libertad personal.

2. Ordenar al jefe del Departamento Antidrogas Puno de la Policía Nacional del Perú, comandante PNP xxxx, que no vuelva a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la presente demanda.

3. Disponer que se remitan copias de los actuados a la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, para los fines pertinentes del caso.

4. Disponer la notificación de la presente sentencia a las partes del presente proceso constitucional.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MIRANDA CANALES
URVIOLA HANI
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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