No opera la excusa absolutoria del art. 208 del CP entre parientes si la apropiación patrimonial se comete en un contexto de violencia familiar [RN 408-2025, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 408-2025, Lima Sur, de fecha 19AGO2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «No opera la excusa absolutoria del art. 208 del CP entre parientes si la apropiación patrimonial se comete en un contexto de violencia familiar». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 408-2025, LIMA SUR

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco

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VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado I.M.S.M. contra la sentencia de vista del 19 de marzo de 2024 emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por I.M.S.M., y confirmaron la Sentencia del 31 de mayo de 2023, que lo condenó por el delito de apropiación ilícita, en agravio de S.M.A.R., viuda de XXXXX, y le impuso dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, con carácter suspendida por el mismo periodo de tiempo, con las reglas de conducta: a) prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización escrita del magistrado; b) registrar su firma en forma virtual en la página web de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cada treinta días, a fin de efectuar su control biométrico correspondiente; c) cumpla con pagar la reparación civil; y d) devuelva el dinero ilícitamente apropiado a favor de la agraviada en ejecución de sentencia, todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, en ejecución de sentencia.

De conformidad con la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según el Dictamen Acusatorio Fiscal, el 12 de marzo de 2020, la agraviada XXXXXX, viuda de XXXXX, realizó la venta de su única propiedad inmueble ubicada en el lote X de la manzana X del jirón XXXX del distrito de XXXXXXXX, acto jurídico celebrado el 12 de marzo de 2020 en la sede de la notaría XXXXX, ubicada en la avenida El Triunfo 230 del distrito de Villa María del Triunfo.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

26. Finalmente, la queja excepcional que ordenó se eleve el recurso de nulidad, dispuso que se evalúe la concurrencia o no de la excusa absolutoria regulada en el delito de apropiación ilícita modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1323, publicado el 6 de enero de 2017, que prescribe:

Artículo 208. Excusa absolutoria.

Exención de pena No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:

1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.

2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.

3. Los hermanos y cuñados, si viven juntos. La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.

27. Al respecto, es un hecho no controvertido el parentesco en línea ascendente (nieto-abuela) entre el procesado y la agraviada (ambos lo han reconocido en sus respectivas declaraciones). Sin embargo, esta circunstancia por sí sola no puede justificar la concurrencia de esta forma de exención de pena, pues el mismo dispositivo legal regula un impedimento para su aplicación, y es cuando: “El delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar”.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declararon:

I. NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista del 19 de marzo de 2024 emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por XXXXXX, y confirmaron la Sentencia del 31 de mayo de 2023, que lo condenó por el delito de apropiación ilícita, en agravio de XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX y le impuso dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, con carácter suspendida por el mismo periodo de tiempo, con las reglas de conducta: a) prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización escrita del magistrado; b) registrar su firma en forma virtual en la página web de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cada treinta días, a fin de efectuar su control biométrico correspondiente; c) cumpla con pagar la reparación civil; y d) devuelva el dinero ilícitamente apropiado a favor de la agraviada en ejecución de sentencia, todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Fijó en la suma de S/ 3000 (tres mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, en ejecución de sentencia.

II. DISPUSIERON que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

BACA CABRERA

TERREL CRISPÍN

VÁSQUEZ VARGAS

BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

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