Artículo 268-A del Código Procesal Penal Peruano .- Vigilancia electrónica personal de carácter preventivo

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 268-A. Vigilancia electrónica personal de carácter preventivo.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL

TÍTULO III

LA PRISIÓN PREVENTIVA

CAPÍTULO I

LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 268-A. Vigilancia electrónica personal de carácter preventivo

Art. 268-A

En los delitos cuya pena sea no mayor de siete (7) años, el juez aplica preferentemente la vigilancia electrónica personal como medida coercitiva más gravosa. En estos supuestos procede la prisión preventiva por revocación de la medida o al requerir por segunda vez una medida coercitiva personal, luego de haberse aplicado previamente la vigilancia electrónica personal como medida de coerción.
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