MG-71.- El investigado ejerció actividades públicas incompatibles con el desempeño de sus funciones, toda vez que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° O7O.2O25.IN/TDP/4S, de fecha 07FEB2025, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-103 que actualmente corresponde al Código MG-71 «El investigado ejerció actividades públicas incompatibles con el desempeño de sus funciones, toda vez que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.3. La infracción MG-103 requiere para su configuración la concurrencia de los siguientes presupuestos:

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i) Que el efectivo policial ejerza actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

ii) Que la conducta anterior sea en agravio del Estado.

3.4 Al respecto, el Órgano de Investigación imputó al investigado la presunta comisión de la infracción MG-103, realizando la adecuación de la conducta a través del Numeral II del considerando segundo de la resolución de inicio, de la siguiente manera:

«(…) ha realizado actividades como peón en los Programas de Mantenimiento de Infraestructura Pública, que desarrolla la Municipalidad Distrital de San Marcos, Provincia de Huari; Departamento de Ancash en dos oportunidades: 1) Durante el periodo del 04SEP2023 al 04OCT2023 en el programa “MANTENIENDO DE LOS CAMINOS DE HERRADURA – MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS DE HERRADURA Y CALLE EN EL BARRIO CENTRAL 2, CP. PICHIU QUINHUARAGRA – DISTRITO DE SAN MARCOS, HUARI ANCASH”, por el cual ha percibido la suma de MIL QUINIENTOS (S/.1,500.00) soles y 2) Durante el periodo del 06NOV2023 al 05DIC2023, ha realizado actividades como peón en el programa “MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS DE HERRADURA – MANTENIENDO RUTINARIO DE LOS MUEROS SECOS CAMINOS DE HERRADURA Y SUS RAMALES EN EL BARRIO CENTRAL 2 DEL CP. PICHIU QUINHUARGRA, DEL DISTRITO DE SAN MARCOS”, por el cual además ha percibido la suma de MIL QUINIENTOS (S/1,500.00) soles. – Es decir, ha ejercido actividades públicas incompatibles al desempeño de sus funciones (…) por lo que con tal actividad ha causado agravio al Estado, por cuanto habría percibo doble asignación económica del Estado, como es la Municipalidad Distrital de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash) y Policía Nacional del Perú (…)». [sic]

3.7. De los medios probatorios antes descritos, se desprende que está acreditado que el investigado se desempeñó como obrero en dos (2) programas de mantenimiento de caminos aprobados por la Municipalidad Distrital de San Marcos, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2023, y del 6 de noviembre al 5 de diciembre del 2023, recibiendo por dichas labores la suma de S/ 1,500.00 soles por cada programa; en otras palabras, está probado que el investigado ejerció actividades públicas que resultan incompatibles con el desempeño de sus funciones.

3.8. No hay que olvidar, que el articulo 40 de la Constitución Política del Perú establece claramente la siguiente prohibición “(…) Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar mas de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley”. [Subrayado nuestro]

3.9. Asimismo, en el último párrafo del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece que: “El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Esta sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo”. [Subrayado nuestro]

3.10. A su vez, se tiene el artículo 19 del Código de Conducta de la Función Policial en la Policía Nacional del Perú que, respecto a la exclusividad del servicio policial, dispone lo siguiente: “Los miembros de la Institución policial, tendrán en cuenta que la función policial es única y exclusiva, estando terminantemente prohibido realizar otra actividad laboral, salvo aquella, que por convenio o norma expresa lo permita”.

3.11. En consecuencia, se corrobora que está acreditado que el investigado ejerció actividades públicas incompatibles con el desempeño de sus funciones, verificándose con ello la concurrencia del primer presupuesto necesario para la configuración de la infracción MG-103.

3.12. Ahora, respecto al segundo presupuesto es evidente que la conducta desplegada por el investigado ocasionó un agravio al Estado, pues siendo servidor público recibió doble percepción del Estado, cuando ello se encuentra prohibido por mandato constitucional, afectando de esta forma el erario público.

3.13. Al respecto, el Tribunal constitucional, en el fundamento 8 de la Sentencia recaída en el Expediente N.º 03432-2018-PA/TC señaló lo siguiente: “Esta disposición constitucional lo que busca es impedir que una misma persona acapare dos o más cargos remunerados por el Estado, dando lugar a una situación de privilegio inaceptable y desplazando a otras personas con iguales aspiraciones laborales. Pero también busca generar ahorro público”.

En ese sentido, se verifica la concurrencia del segundo presupuesto necesario para la configuración de la infracción MG-103.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 070-2025-IN/TDP/4S

REGISTRO: 71-2025-0
EXPEDIENTE: 02-2024-0O-HUAR! y Reg. N» 079-2024-lD HUARAZ

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Huaraz

SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución N» 115-2024-IGPNPDIRINV/ID-HUARAZ que sancionó al SB PNP ————————– con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-103 de la Ley Nº 30714.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante la Resolución A/D Nº 02- 2024-IGPNP/D|R|NV-OD HUARI del 26 de junio de 2024, la Oficina de Disciplina Huari (en adelante, el Órgano de investigación) dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario Ordinario contra el S1 PNP ———————— (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la denuncia anónima recibida a través de la Central Única de Denuncias del Ministerio del lnterior, donde se señala que el investigado, haciéndose pasar por civil, estaría realizando cobros en la Municipalidad de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; es decir, estaría cobrando dos sueldos del Estado, conforme se verificaría con su firma y huella que constan en los padrones de dicha Municipalidad.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 115-2024-IGPNP-DIRINV/ID-HUARAZ del 2 de octubre de 2024 que sanciono al S1 PNP —————————– con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-103: «Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, en agravio del Estado», prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.

TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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