Artículo 68 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Cruce de la calzada

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 68. CRUCE DE LA CALZADA.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

ARTÍCULO 68. CRUCE DE LA CALZADA

Art. 68

En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la vía que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada.
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