El derecho de defensa no se agota con la designación de un abogado de oficio [Exp. 02796-2021-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 24MAR2022, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02796-2021-PHC/TC, se pronunció «El derecho de defensa no se agota con la designación de un abogado de oficio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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PLENO DE SENTENCIA 122/2022

EXP. N.° 02796-2021-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada que se agregan. Se deja constancia de que el magistrado Ernesto Blume Fortini votó en fecha posterior.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don —— Seminario y don ——- , abogados de don —— , contra la sentencia de fojas 307, de fecha 31 de agosto de 2021, expedida por la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de julio de 2020, don —— Seminario interpone demanda de habeas corpus a favor de don —— (f. 2), y la dirige contra titular del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) y contra don ——, juez a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco.
Solicita que se declare: (i) nula la sentencia de terminación anticipada, Resolución 3, de fecha 21 de abril de 2016 (f. 138), que aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso en el proceso seguido contra del favorecido, en virtud del cual se le impuso once años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico; (ii) nulo el proceso inmediato tramitado en su contra y que se solicite una nueva audiencia de Incoación a proceso inmediato; y, (iii) que se disponga la excarcelación del beneficiario, hasta el levantamiento del estado de cosas inconstitucional, para que cumpla con el resto de la condena privativa de la libertad bajo una modalidad alternativa, como la vigilancia electrónica (Expediente 001383-2016-0-1001-JR-PE-02). Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa y del principio de legalidad, así como la amenaza de vulneración del derecho a la salud.

Sostiene que el favorecido es un ex agente de seguridad del Inpe de treinta y cinco años de edad, jefe de familia, con un menor hijo de cuatro años, natural de la ciudad del Cuzco, que tiene domicilio conocido y verificado por la fiscalía, y como se señaló en la carpeta fiscal (datos del pedido de proceso inmediato y actos de investigación), dentro de la ciudad del Cuzco, no contó con antecedentes policiales ni judiciales; agrega que en su legajo profesional no se aprecia alguna amonestación verbal por inconducta o falta a sus deberes institucionales; y como se advierte de la carpeta fiscal, no existe información que lo vincule de forma directa o indirecta, obvia o tácita, a una organización criminal, o que este tenga una conducta de tendencia delictiva.

Aduce que no se cumplió con la garantía de defensa eficaz en el proceso penal, pese a que se le designó un defensor de oficio; tampoco se cumplió con el estándar necesario para la incoación del proceso inmediato, por más que se sustanció la causa en flagrancia; que de la revisión de la transcripción de la Audiencia de incoación al proceso inmediato y terminación anticipada, se verifica que el abogado de oficio no realizó ningún tipo de cuestionamiento al requerimiento fiscal; que de acuerdo con la imputación que elaboró la fiscalía, se tiene que asegurar la existencia de todos los elementos de la estructura típica del delito de tráfico de drogas agravado por la condición del agente y ubicuidad del hecho en su modalidad de actos de favorecimiento al tráfico; y que sobre la posición que tome el abogado de oficio con relación a los dos cuestiones referidas a si la flagrancia permite evidenciar la de todos los elementos del injusto culpable invocado y en caso la flagrancia no permita observarlos otros actos de investigación preliminar si lo hacen, para determinarse si es que se ha realizado una defensa eficaz, inclusive si es que ha sucedido un allanamiento a la pretensión de tramitación inmediata.

Agrega que de la revisión de la carpeta fiscal, se advierte que la fiscalía estimó que con los elementos de convicción tales como el Acta de intervención procedente del Inpe, el Acta de intervención policial, el Acta de registro personal, el Acta de apertura de sobre manila, descarte, pesaje y lacrado 098/16-REGPOL-CUSCO-DEPCRI-QF, las declaraciones instructivas del favorecido y las testimoniales, se consideró que se encontraba probada la existencia del tipo penal.

Precisa que en la declaración instructiva del beneficiario se aprecia que no existe información que demuestre su intención de coadyuvar con el tráfico comercial de la droga sobre la cual se tenga posesión o dominio; tampoco en las declaraciones de los testigos intervinientes y en el registro corporal se advirtió que se realizaron preguntas que permitan establecer la presencia de un elemento adicional a la posesión o dominio de la droga; que la participación realizada por el abogado de oficio implicaría que de los elementos de convicción sobre los que el fiscal pretende señalar el mérito de su requerimiento alcance el estándar de sospecha grave de todos los elementos del tipo penal que se imputa; y que la sospecha grave no puede realizarse únicamente respecto de uno de los elementos materiales del delito: tiene que alcanzarse respecto de todos ellos.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

9. En la Sentencia 02485-2018-PHC/TC, este Tribunal consideró que el derecho a una defensa técnica consiste en contar con el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso; en que una parte procesal tiene el derecho de contar con un abogado que lo defienda y lo patrocine desde el inicio de la investigación, durante toda esta etapa y para todo el proceso que eventualmente se instaure, para lo cual podrá elegir a su defensor. Sin embargo, esta regla tiene su excepción, la cual se encuentra prevista en el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), en su artículo 85, que señala que, ante la ausencia del abogado de su elección, la parte podrá elegir otro defensor o, en su defecto, el órgano jurisdiccional podrá designarle de oficio otro, a efectos de que se realice la audiencia o diligencia por el carácter de inaplazable que tienen dichas actuaciones en virtud del principio de celeridad que inspira el referido ordenamiento procesal. (Sentencia 01795-2016-HC fundamento 9).

10. Ahora bien, este derecho no se limita únicamente a la exigencia de que se produzca la designación de un abogado defensor de oficio en caso de que el imputado no haya podido designar uno de libre elección. Para garantizar el pleno ejercicio del derecho, se requiere que el defensor actúe de marea diligente.

[…]

20. En el presente caso, del Acta del registro de la audiencia única de incoación de proceso inmediato, de fecha 21 de abril de 2016 (f. 136), se aprecia que el Ministerio Público solicitó al juzgado demandado que se declare procedente el requerimiento de proceso inmediato y que el defensor público del favorecido no presentó alguna oposición; luego se emitió la Resolución 2, de fecha 21 de abril de 2016 (f. 137), mediante la cual se declaró procedente la incoación del proceso inmediato y se suspendió la audiencia en caso de que las partes no arriben a una terminación anticipada, se concedió al fiscal el plazo de veinticuatro horas a efectos de que presente su requerimiento acusatorio y de ser cumplido bajo responsabilidad, se remita los actuados pertinentes al juez encargado del juicio oral para los fines pertinentes de ley, todo lo cual le fue notificado al citado defensor, quien refirió sobre la posibilidad de arribarse a un acuerdo de terminación anticipada, por lo que solicitó que se suspenda la audiencia.

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a lo expuesto en los fundamentos 3 a 6, supra.

2. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la alegada afectación del derecho de defensa del beneficiario, en lo que atañe a la celebración del acuerdo de terminación del proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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