[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 107-2019-IN/TDP/1S, de fecha 04ABR2019, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-89, que actualmente corresponde al Código G-72 «Para acreditar el maltrato psicológico, es necesario determinar la existencia de un daño psíquico, a través del informe psicológico o la evaluación psicológica forense.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.2.12. Teniendo en cuenta lo anterior, se aprecia que ———————– al formular la denuncia verbal (folio 13) y brindar su declaración (folios 14 a 16), manifestó que el SO3 PNP —————————— la maltrató psicológicamente. 2.2.13. En ese sentido, siendo que la conducta sancionable maltratar psicológicamente contenida en la infracción Muy Grave de código MG-89, exige para su configuración la acreditación de los elementos objetivo y cualitativo detallados en el fundamento 2.2,3 precedente; es conveniente indicar que para la valoración de tales aspectos se requiere contar con el documento oficial emitido por los organismos competentes, en el marco de sus protocolos aprobados por Ley; es decir, con el Informe Psicológico (documento de naturaleza y valor científico legal que sintetiza los resultados de la entrevista, anamnesis y los procedimientos psicológicos, así como las conclusiones y recomendaciones), o la evaluación psicológica forense (pericia fundamental para la valoración de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar). 2.2.14. Al respecto, del estudio de autos se advierte que, con el Oficio N* 185- 2018-VIIl-MACREPOL-AYA/RPI-COMRUSEC PALPA/SVF., de fecha 2 de junio” de 2018 (folio 25), el Comisario de la Comisaria PNP Rural Sectorial Palpa solicitó al Jefe de la División Médico Legal de Nazca, que se practique el examen de pericia psicológica a ———————; no obstante, pese a que este documento fue recibido por ella a fin que realice el trámite correspondiente, quien consignó en el mismo su huella y firma; entre los actuados que obran en el expediente no se cuenta con Pericia Psicológica alguna que corrobore fehacientemente la presunta agresión psicológica. 2.2.15. En ese sentido, siendo que, para el caso de maltrato psicológico, es necesario acreditar no solo la existencia de un daño psíquico, sino además que éste sea de un nivel moderado, esta Sala determina que, al no contar con elementos que acrediten fehacientemente tal daño es imposible la configuración del segundo supuesto descrito en la infracción Muy Grave de código MG-89, esto es, en el extremo referido a la agresión psicológica. 2.2.22. Sin perjuicio de lo antes expuesto, siendo que con fecha 3 de julio de 2018, ——————— presentó un escrito desistiéndose de la denuncia formulada contra el SO3 PNP ———————————–(folio 30); cabe indicar que el referido desistimiento por sí mismo, no afecta la continuación del procedimiento, ni configura un supuesto para su conclusión anticipada, tanto más si, como se ha demostrado, obran en autos diversos medios probatorios que generan convicción en este Colegiado respecto a la adecuación de la conducta del investigado en el tipo de la infracción Muy Grave de código MG-89, en el extremo referido al maltrato físico. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 107-2019-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 617-2019-TDP EXPEDIENTE: 143-2018 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Ica SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 01-2019-IGPNP-DIRINV/ID-ICA, que sanciona al SO3 PNP ——————— con Seis (6) Meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-89, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES:
1.1. Del inicio del procedimiento administrativo disciplinario
Mediante Resolución N° 490-2018-IGPNP-DIRINV/IDI-OFIDIS-ICA, de fecha 1 de agosto de 2018 (folios 33 al 36), notificada el 6 de agosto de 2018 (folio 37), la Oficina de Disciplina PNP Ica dispuso dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra el SO3 PNP ————————–, en aplicación de la Ley N° 30714,
1.2. Del hecho imputado
El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la Nota Informativa N° 183-2018-VIII MACREPOL-AYA-RPICA-COMRUSEC-PALPA, de fecha 2 de julio de 2018 (folios 1 al 2), mediante la cual el Comisario de la Comisaría PNP Rural Sectorial Palpa comunicó al Jefe de la Región Policial PNP Ica, lo siguiente:
- El citado día a las 13:33 horas, ————————- se presentó en la Comisaria PNP Rural Sectorial Palpa e interpuso una denuncia por violencia familiar contra su conviviente, el SO3 PNP ————————–.
- La denunciante indicó que a las 3:00 horas del 2 de julio de 2018, el SO3 PNP ——————- en aparente estado de ebriedad se constituyó en la discoteca «Fresh Night» donde ella se encontraba, y comenzó a empujarla y pellizcarla.
- Cuando se encontraban camino al domicilio que comparten, el denunciado la empujó contra una pared, ocasionándole un golpe en la cabeza, asimismo, le propinó varias bofetadas y la insultó con palabras soeces.
- Una vez en su domicilio, la agresión física continuó, pues en el cuarto la aventó contra la cama y la pared, jalándola de los cabellos y rompiendo sus prendas de vestir, maltratos que señala son reiterativos.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
APROBAR la Resolución N° 01-2019-IGPNP-DIRINV/ID-ICA, de fecha 3 de enero de 2019, que sanciona al SO3 PNP ———————- con Seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-89 «Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del articulo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; con lo demás que contiene.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




