Artículo 450 del Código Penal Peruano.- Otras faltas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 450. Otras faltas.


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Artículo 450 del Código Penal Peruano.- Otras faltas

LIBRO TERCERO

FALTAS

TÍTULO IV

FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES

Artículo 450.- Otras faltas

Art. 450

Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas:

1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.

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2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.

3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.

4. [Derogado]

5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.

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