Artículo 19. Grados de incorporación para Suboficiales de Servicios.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 19. Grados de incorporación para Suboficiales de Servicios.


Lee más:

TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 19. Grados de incorporación para Suboficiales de Servicios

Art. 19

Se incorporan como Suboficiales de Servicios, con el Grado de Suboficial de Tercera, los técnicos titulados de institutos superiores, con seis (6) semestres académicos, debidamente inscritos en la correspondiente dependencia del Ministerio de Educación, en las especialidades que la institución requiera.

Aquellos que tengan estudios de secundaria completos, con experiencia mínima de tres (3) años en las especialidades de chofer con licencia de conducir, músicos y otros que por necesidad del servicio la institución requiera.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

El Período de asimilación es de dos (2) años, al término del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación de los exámenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilación. Esta responsabilidad corresponde a la Dirección Ejecutiva de Personal.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete