Artículo 103.- Cambio de situación.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 103.- Cambio de situación.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VII

CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Artículo 103. Cambio de situación

Art. 103

Los cambios de situación policial se formalizan mediante los instrumentos normativos, señalados en el artículo 64 de la Ley.

 

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Las resoluciones emitidas por los órganos disciplinarios que impongan sanciones de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, que constituyan actos firmes o agoten la vía administrativa, debidamente notificadas, surten efecto inmediato por su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione en el ámbito de su competencia.

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