[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 25. División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 25. División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos
Art. 25 | 25.1 La División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de diseñar, proponer y coordinar las acciones institucionales en el marco del Sistema Internacional de Derechos Humanos. 25.2 Depende de la Dirección de Derechos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 25.3 La División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos tiene las funciones siguientes: 1) Analizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales plasmadas en normas, políticas, estrategias, planes y programas institucionales en materia de derechos humanos; 2) Elaborar informes técnicos que identifiquen brechas o áreas de mejora en la aplicación de instrumentos normativos en materia de derechos humanos; 3) Proponer ajustes o actualizaciones a las normas, políticas, estrategias, planes y programas institucionales, garantizando su transversalización con los estándares de derechos humanos; 4) Asesorar al Director de Derechos Humanos sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas y políticas en materia de derechos humanos; 5) Establecer mecanismos de seguimiento para evaluar la implementación de las directrices institucionales en materia de derechos humanos; 6) Recopilar y sistematizar información relacionada con los requerimientos iniciados por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos; 7) Elaborar respuestas técnicas a los requerimientos internacionales, asegurando su coherencia con la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos; 8) Coordinar con otras entidades del Estado para la atención integral de los requerimientos internacionales; 9) Gestionar el cumplimiento de las respuestas y compromisos asumidos ante los sistemas internacionales de protección de derechos humanos; 10) Proponer medidas correctivas en caso de incumplimiento o deficiencias en la atención de los requerimientos internacionales; 11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y, 12) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




