[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 48. Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO III
COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES
Artículo 48. Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales
Art. 48 | 48.1 El Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de asesorar, planificar, coordinar, formular, controlar, evaluar y brindar apoyo especializado e inmediato al Jefe del Comando de Operaciones Policiales, contribuyendo a la gestión y toma de decisiones oportunas en las funciones operativas de su competencia. 48.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 48.3 El Estado Mayor del Comando de Operaciones Policiales tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar al Jefe del Comando de Operaciones Policiales en materia legal, administrativa y técnica; 2) Supervisar y evaluar la gestión administrativa y documentaria del Comando de Operaciones Policiales; 3) Supervisar las disposiciones de comando emitidas por el Comando de Operaciones Policiales; 4) Supervisar las actividades y operaciones policiales de las unidades de organización que dependan del Comando de Operaciones Policiales; así como, el rendimiento operativo de las mismas; 5) Formular y supervisar el Plan de Trabajo Anual del Comando de Operaciones Policiales, articulándolo con el Plan Operativo Anual, de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, los programas presupuestales y otros instrumentos que correspondan; 6) Formular y supervisar las propuestas de estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; en materia de sus competencias; 7) Evaluar las propuestas de creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de las unidades de organización a cargo del Comando de Operaciones Policiales en materia de sus competencias; 8) Planificar, coordinar y gestionar las relaciones extrainstitucionales vinculadas al cumplimiento de las funciones del Comando de Operaciones Policiales; 9) Planificar, coordinar y supervisar las acciones comunicacionales del Comando de Operaciones Policiales, conforme a los lineamientos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú; 10) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; y, 11) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




