Artículo 94.- De los órganos comprometidos.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 94.- De los órganos comprometidos.


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Artículo 94.- De los órganos comprometidos.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 94.- De los órganos comprometidos

Art. 94

La Inspectoría General y la Dirección Ejecutiva de Personal mantienen actualizada la información del área de su responsabilidad , con el fin de ser proporcionada oportunamente a los Consejos de Calificación.

La Dirección Ejecutiva de Personal, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección de Pensiones, son responsables de otorgar los derechos previsionales y beneficios sociales al personal que pasa a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros.

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La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, tiene la responsabilidad de organizar, a nivel nacional, el acto protocolar de reconocimiento y despedida del personal que pasa a la situación de retiro por la causal renovación de cuadros.

El personal comprendido en el artículo 86 numeral 1) de la Ley, podrá solicitar al Director General ser considerado en el proceso de renovación de cuadros en el plazo establecido. Este documento será válido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario público.

Es potestad de los Consejos de Calificación, aprobar o desaprobar las solicitudes, siendo su decisión inimpugnable.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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