[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 563 . Cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.
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LIBRO SÉPTIMO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SECCIÓN VII
COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TÍTULO III
LOS DEMÁS ACTOS DE COOPERACIÓN
Artículo 563. Cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional
Art. 563 | 1. El Fiscal de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el artículo 54° del Estatuto de la Corte Penal Internacional, podrá solicitar los actos de cooperación previstos en el artículo anterior, que se tramitarán y ejecutarán conforme a las reglas establecidas en dicha norma. En todo caso, antes de solicitar formalmente el acto de coordinación consultará con la Fiscalía de la Nación, a fin de establecer las condiciones de operatividad y eficacia de la solicitud que pretenda. 2. El Fiscal de la Corte Penal Internacional podrá realizar en territorio nacional las diligencias de investigación que considere conveniente y se encuentren autorizadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. A este efecto, cursará la solicitud de cooperación a la Fiscalía de la Nación, la cual previas coordinaciones con aquélla, la derivará al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados, decidirá luego de la vista de la causa en el plazo de cinco días. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532°. 3. Si se acepta la solicitud de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en tanto se cumplan los presupuestos y las condiciones establecidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, su ejecución está condicionada a que no se afecten derechos y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico peruano. En caso afirmativo, prestará a la autoridad extranjera el auxilio que requiere para el cumplimiento de dichas diligencias. El Ministerio Público será citado y participará activamente en el procedimiento de ejecución. |




