|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 18MAY2005, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 0044-2004-AI/TC, se pronunció «Los símbolos patrios son figuras, objetos y blasones que ayudan a la identificación, integración y sentido de patria» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 0044-2004-AI/TC
YONHY LESCANO ANCIETA
y 34 CONGRESISTAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas, con firmas debidamente certificadas por el Oficial Mayor del Congreso de la República, contra el artículo 4.° de la Ley N.° 1801 , publicada el 26 de febrero de 1913.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante: Yonhy Lescano Ancieta en representación de 34 congresistas.
Normas sometidas a control: Artículo 4. ° de la Ley N.° 1801, Ley que declara oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, publicada el 26 de febrero de 1913.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículo 1.° de la Constitución.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del artículo 4.° de la Ley N.° 1801.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 36. [..] La noción de símbolos patrios alude a un conjunto de figuras, objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que coadyuvan significativamente a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria. Dentro de una etnografía compleja y diversa como la peruana, los símbolos patrios se constituyen en elementos que contribuyen a unificar, distinguir y ensalzar la pertenencia a un colectivo nacional. Expresan una representación material y tangible de una pluralidad de valores y vivencias comunes de una Nación constituida como Estado. Por ende, son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la comunidad que identificatoriamente simbolizan. De allí que nuestro Código Penal señale, en su artículo 98°, que constituye delito de ultraje a la nación y sus símbolos representativos, el vilipendiar o menospreciar públicamente de obra, palabra o por escrito, los signos representativos de la patria. Es innegable el papel formativo que desempeña la determinación, defensa y respeto a los símbolos patrios, ya que estos concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad común mediante relaciones cognitivas y afectivas. |
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad de autos; en consecuencia, inconstitucional la omisión en el artículo 4 de la Ley N.° 1801 ,
debiéndose adicionar la quinta estrofa de la versión original del Himno Nacional debida a la autoría de don José de la Torre Ugarte, conforme al fundamento N.° 21 de la presente Sentencia.
2. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos en el extremo que solicita se declare inconstitucional el artículo 4. de la Ley N.° 1801, por incorporar la estrofa de autor anónimo en el Himno Nacional, conforme al fundamento N.° 27, supra.
3. Declarar que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional debe expresamente señalarse que la estrofa adicionada al texto de don José de la Torre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del pueblo representada en el Parlamento Nacional, mediante la Ley N .° 1801 la misma que debe ser colocada al final del mismo
4. Declarar que corresponde al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO




