Artículo 351 del Código Penal Peruano.- Exención de la pena y responsabilidad de promotores

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 351. Exención de la pena y responsabilidad de promotores.


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Artículo 351 del Código Penal.- Exención de la pena y responsabilidad de promotores

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVI

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 351.- Exención de la pena y responsabilidad de promotores

Art. 351

Los rebeldes, sediciosos o amotinados que se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de que ésta les haga intimaciones, o lo hacen a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, están exentos de pena. Se exceptúan a los promotores o directores, quienes serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
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