Artículo 15 de la Ley de la PNP.- Órganos Consultivos [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 15. Órganos Consultivos.


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Artículo 15 de la ley de la PNP.- Órganos Consultivos [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Articulo 15.- Órganos Consultivos

Art. 15

Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación.

Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos.

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Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:

1) Consejo de Alta Dirección;

2) Consejo de Calificación;

3) Consejos de Investigación; y,

4) Comisiones Consultivas.

Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

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