[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1300-2019-La Libertad del 03JUN2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La absolución del coimputado impide la configuración de la agravante de pluralidad de agentes». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación 1300-2019, La Libertad
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, tres de junio de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública mediante el aplicativo Google Meet, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado XXXXXXXXX contra la sentencia de vista emitida el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia de primera instancia del seis de junio de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-extorsión agravada literal b) del quinto párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio de XXXXXXXXX; en consecuencia, le impuso quince años de pena privativa de la libertad, inhabilitación por el plazo de cinco años y fijó en S/ 2,000.00 (dos mil soles) el pago de reparación civil a favor de la agraviada; y con los actuados que acompaña.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Hechos imputados
El seis de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 17:30 horas, efectivos policiales de la Divicaj-Trujillo realizaron un operativo y detuvieron en flagrancia a XXXXXXXXX cuando iba a recoger el cupo extorsivo que había solicitado a la agraviada XXXXXXXXX. Esto ocurrió luego de que la citada agraviada denunciara estar recibiendo llamas extorsivas desde el once de febrero de dos mil dieciséis, fecha en la que desde el número XXXXXXXXX la llamó el acusado XXXXXXXXX e, identificándose como “XXXXXXXXX”, le exigió el pago de S/ 1,000.00 (mil soles) como inscripción y de S/ 100.00 (cien soles) mensuales a cambio de darle seguridad a su negocio, la picantería El Jugoso, además de no atentar contra la vida de sus familiares. Posteriormente, recibió otra llamada del número XXXXXXXXX, en que le rebajaba los montos a la suma de S/ 500.00 (quinientos soles) la inscripción y S/ 50.00 (cincuenta soles) los pagos mensuales.
Una agente policial, haciéndose pasar por la agraviada, atendió la llamada y coordinó con el sujeto extorsionador para entregar un monto de dinero en el frontis de la picantería El Jugoso, inmueble ubicado en la calle Ramón Castilla número 360 de la ciudad de Ascope, lugar adonde llegó el acusado XXXXXXXXX, quien luego de recibir el dinero pactado fue capturado por los efectivos policiales, que al realizarle el registro personal hallaron en su poder los billetes previamente fotocopiados, que representaban el dinero solicitado como cupo.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto. Análisis jurisdiccional. […] 6.9. Por otro lado, se advierte aplicación del literal b) del quinto párrafo del artículo 200 del Código Penal, que prevé el supuesto que agrava la conducta delictiva de extorsión por la concurrencia de dos o más personas; no obstante, tanto de la sentencia de primera instancia como de la de segunda instancia materia de recurso se advierte que se condenó como responsable únicamente al sentenciado recurrente XXXXXXXXX y en calidad de autor, por lo que, al haberse declarado en ambas instancias un único responsable del delito, tras haberse absuelto a su coprocesado, resulta incongruente que al condenado se le aplique el supuesto agravado de concurrencia de pluralidad de personas. En ese caso, el supuesto fáctico no se subsume en el tipo penal agravado, que fue aplicado en primera instancia y confirmado por la Sala de Apelaciones, por lo que se habría incurrido en una indebida aplicación del artículo 200 del Código Penal artículo 429.3 del CPP. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación por los motivos previstos en los incisos 3 y 4 del artículo 429 del CPP interpuesto por el sentenciado XXXXXXXXX; por lo tanto,
CASARON la sentencia de vista del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el extremo en el que confirmó la sentencia de primera instancia tanto respecto al delito sancionado como a la pena impuesta. En consecuencia, actuando como instancia, REVOCARON la sentencia de primera instancia del seis de junio de dos mil diecisiete, en el extremo en el que condenó a XXXXXXXXX como autor del delito contra el patrimonio extorsión artículo 200 del Código Penal, en su forma agravada, prevista en el literal b) del quinto párrafo de citado artículo con la participación de dos o más personas, en agravio de XXXXXXXXX, y le impuso quince años de pena privativa de libertad; y, REFORMÁNDOLA, CONDENARON a XXXXXXXXX como autor del delito contra el patrimonio-extorsión artículo 200 del Código Penal, en su forma simple; por lo tanto, le IMPUSIERON la pena privativa de libertad de diez años, con nuevo vencimiento para el cinco de marzo de dos mil veintiséis, fecha en la que deberá ser puesto en libertad salvo que exista en su contra otro mandato de detención emitido por autoridad competente. Por ello, deberá ejecutarse la sentencia en los términos expuestos y quedar firme en lo demás que contiene.
II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública, que se notifique a todas las partes apersonadas en esta sede suprema y que, acto seguido, se publique en la página web del Poder Judicial.
III. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ley. Intervino el señor juez supremo Guerrero López por encontrarse impedida la señora jueza suprema Carbajal Chávez.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
GUERRERO LÓPEZ
COAGUILA CHÁVEZ




