[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 79. REGLAS PARA SUBIR O BAJAR DE VEHÍCULOS.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA
ARTÍCULO 79. REGLAS PARA SUBIR O BAJAR DE VEHÍCULOS
Art. 79 | Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo: 1) Cuando los vehículos estén detenidos. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. 3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas. |




