|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 19MAR2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 01555-2012-PHC/TC, se pronunció «Las versiones contradictorias o incoherentes del imputado no constituyen por sí solas peligro de obstaculización». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01555-2012-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la sentencia expedida por Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 107, su fecha 20 de enero de 2012, que declaró infundada la demanda de autos,
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de octubre de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, señores Tinoco Huayaney, Arias Blas y Velezmoro Arbaiza, y la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Caraz, doña Yamile Torres Quispe, solicitando que se declare la nulidad de las resoluciones a través de las cuales se dictó y confirmó el mandato de detención en su contra y se disponga su excarcelación, en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado. Alega la afectación de los derechos a la motivación e las re luciones judiciales y a la libertad personal, entre otros.
Al respeto afirma que las resoluciones cuestionadas no expresan claramente una debida motivación respecto a la existencia del peligro procesal, tanto más si en el caso no existe ningún indicio de la concurrencia del mencionado requisito de detención, Precisa que el peligro procesal ha sido sustentado en las circunstancias en que se perpetró el ilícito, pues se indica que el actor denota evidente peligrosidad haber amenazado al agraviado con un arma blanca. Señala que el peligro entorpecimiento de la acción de la justicia se sustenta en que el pro ces o habría presentado una versión coherente respecto de los hechos y de los indicios probatorios que obran en su contra argumentación que constituye una motivación aparente Agrega que es falso que haya amenazado con un arma blanca al agraviado, por e los autos penales no existe manifestación ni medio probatorio en ese sentido así mismo indica que la aseveración de la supuesta versión incoherente del inculpó cuanto a los indicios probatorios que habría presentado es una mentira, ya que jamás se presentó indicio probatorio alguno en su contra.
Realizada la investigación sumaria, el recurrente se ratifica en los términos de la demanda. De otro lado, el Juez penal emplazado expresa que el mandato de detención se encuentra debidamente motivado, puesto que se ha efectuado la calificación en base a los medios probatorios aportados por el representante del Ministerio Público. Por otra parte, los vocales superiores demandados, indistintamente, señalan que la resolución materia del incidente no vulnera derecho alguno, se encuentra conforme a la ley y se encuentra debidamente motivada, al presentarse copulativamente los presupuestos previstos en el artículo 135° del Código Procesal Penal.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Huaraz, con fecha 29 de noviembre de 2011, declaró infundada la demanda, por considerar que las decisiones contenidas en las resoluciones cuestionadas son suficientes y razonadas, ya que los emplazados han valorado las pruebas y observado la concurrencia de los requisitos establecidos en la norma penal de la detención judicial.
La Sala Superior revisora confirmó la resolución apelada por considerar que la demanda se sustenta en cuestionamientos de responsabilidad penal y de carácter probatorio, ya que el actor refiere que no se ha valorado medios probatorios que deslindarían su responsabilidad penal y que se invocaron hechos falsos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 7. […] De la motivación anteriormente descrita se aprecia una argumentación que no guarda relación en cuanto a la concurrencia -en el caso- del peligro procesal, toda vez que las circunstancias en las que se ha realizado el ilícito cuya conducta se atribuye al inculpado o la versión incoherente de los hechos que éste pueda manifestar, no constituyen indicios razonables de la manifestación del peligro de obstaculización del proceso por parte del procesado en libertad, tal como lo que sostienen los emplazados. En efecto, tal como se ha referido en el fundamento anterior, el peligro procesal se encuentra vinculada a la injerencia del procesado en libertad ambulatoria en relación a la alteración, ocultamiento o desaparición de los medios probatorios, de su influencia en la conducta de las partes o peritos del caso, o que, de algún otro modo, pueda perturbar el resultado del proceso penal, aspectos de obstaculización del proceso que no han sido considerados por los demandados. […] |
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad individual de don Mikhail Vladimir Morales Vargas; en consecuencia, NULAS las resoluciones de fechas 19 de setiembre y 11 ele octubre de 2011, a través de las cuales se decretó y confirmó el mandato de detención provisional en contra del actor.
2. Dispone que el juez penal competente, en el día de notificada la presente sentencia, dicte la resolución de la medida de coerción procesal que corresponda al caso, ello si a la fecha no se hubiera dictado la sentencia penal.
Publíquese y notifíquese.
S.S.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ




