[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 198-2017, Ica, de fecha 11ABR2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La sola declaración de la víctima es suficiente para acreditar el delito de aborto no consentido». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 198-2017, ICA
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR Y ABORTO NO CONSENTIDO.
SUMILLA. El delito de violación sexual tiene como prueba fundamental, la declaración de la agraviada, valorada en el marco establecido por el acuerdo plenario N.° 02-2005/CJ-116, la que resulta ser una prueba irrefutable, que se consolida con elementos de prueba que corroboran que las relaciones sexuales que mantuvo la agraviada fueron mediando violencia y bajo amenaza. Asimismo, se corrobora el aborto no consentido, desvirtuándose de ese modo el principio de presunción de inocencia del procesado.
Lima, once de abril de dos mil dieciocho.-
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado ————————-, contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, de 1 de setiembre de 2016 —págs. 506 a 529—, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud —aborto no consentido—, en agravio de la menor de edad de identidad reservada de iniciales K.S.C.M., a veintitrés años de pena privativa de libertad y el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil, asimismo, se someta al tratamiento terapéutico prescrito en el artículo 178 – A del Código Penal.
De conformidad con lo opinado por la Señora Fiscal Suprema en lo Penal. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema PACHECO HUANCAS; y,
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Se atribuye al imputado ————————- —tío político de la agraviada—, que entre los meses de agosto y setiembre de 2006, haber ultrajado sexualmente hasta en tres oportunidades a la menor agraviada con identidad reservada de iniciales K.S.C.M.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 28. El delito de aborto no consentido, se corrobora con la versión de la menor agraviada brindada en el desarrollo del proceso, detallada en el fundamento 11 de la presente Ejecutoria Suprema. Allí, señaló que producto de las citadas relaciones sexuales, salió embarazada y el encausado al tomar conocimiento de ello, la obligó a abortar. Para ello, le trajo ocho pastillas de color blanco sin etiqueta, le dijo que consuma 4 de ellas, y las otras cuatro las ingresó en su vagina. El 13 de noviembre de 2006, sangró, fue al baño y se desmayó, por lo que fue conducida a la Posta «San Martin de Porres» y al Hospital «San Juan de Dios[»], donde le indicaron que había tenido un aborto incompleto. |
DECISION
Por estos fundamentos declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, de 1 de setiembre de 2016 -págs.506 a 529-, que condenó al encausado ———————–, como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -aborto no consentido-, en agravio de la menor de edad de identidad reservada de iniciales K.S.C.M., el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil y se someta al tratamiento terapéutico prescrito en el artículo 178 – A del Código Penal. HABER NULIDAD en la sentencia en el extremo que le impuso veintitrés años de pena privativa de libertad, y reformándola: Le impusieron dieciocho años de pena privativa de la libertad, que computada desde el 27 de mayo de 2016, vencerá el 26 de mayo de 2034, NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y, los devolvieron.
S. S.
HINOSTROZA PARIACHI
FIGUEROA NAVARRO
NÚÑEZ JULCA
PACHECO HUANCAS
CEVALLOS VEGAS




