|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fecha 20NOV2010, se abordó el tema de «La irrelevancia del valor económico del bien mueble para la configuración del delito de hurto agravado a diferencia del tipo básico de hurto simple» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC DEL 2010
En la ciudad de Abancay, a las nueve de la mañana del dia 20 de Noviembre del año 2010 se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, veinte magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de las provincias de Abancay Andahuaylas Cotabambas Antabamba, Chincheros y Grau, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital, en materia Penal, Civil y de Familia organizado por la comisión de plenos jurisdiccionales, presidida por el doctor Rene Gonsalo Olmos Hualipa, Juez Superior de la Corte e integrada por el juez superior Jovito Salazar Ore(inasistencia justificada), Juez Superior Franklin Ascue Humpire, Juez del primer juzgado penal de Abancay, Julio Chacón Chavez, Juez de Paz Letrado Rosa Sánchez Villafuerte, juez del tercer jugado penal, Dr. Juan Manuel Pichihua Torres, todos con el objeto de arribar acuerdos sobre temas planteados, por existir criterios discordantes.
PARTE EXPOSITIVA
El pleno se inició con las palabras del Presidente de la comisión, Dr. Rene Gonzalo Olmos Huallpa, luego se procedió a señalar las pautas metodológicas de la Dra. Rosa Sánchez Villafuerte. A continuación, el Dr. Julio Chacón presentó el primer tema, se verificó el trabajo de los talleres los que arribaron a acuerdos, y en una segunda etapa se realizó la sesión plenaria. Luego el segundo, tercer, cuarto y quinto tema a cargo de los doctores Franklin Ascue Humpiri, Rene Olmos Huallpa, Henry Vivanco, siguiendo la misma secuencia.
[…]
TEMA I:
«Delimitación del delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 186 del Código Penal y Faltas contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Simple tipificado por el artículo 444 del Código Penal, considerando que el bien hurtado no sobrepasa una remuneración mínima vital»
FUNDAMENTOS
No importa la cuantía de una remuneración mínima vital del objeto material sustraído, y que solamente importa las circunstancias agravantes previstos por el articulo 186 del C.P, para considerar como delito de hurto agravado. Los hurtos agravados con modalidades específicas del hurto cuya estructura típica dependen del tipo básico pero que conservan con relación a este un especifico margen de autonomía operativa. Así para estar frente a una figura delictiva de hurto agravado, se requiere la presencia de todos los elementos típicos del hurto simple por el articulo 444 del C.P. Asumen esta posición el Dr. Ramiro Salina Siccha, que cita también al Dr. Fidel Rojas Vargas.
De presentarse las agravantes establecidas en el artículo 186 del C.P., se considera como delito de hurto agravado, sin tomar en cuenta la cuantía.
ACORDARON POR MAYORIA:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: Por principio de legalidad, no se exige que el valor del bien mueble deba sobrepasar una remuneración mínima vital previsto en el artículo 444 del C.P. y este tipo se hace mención solo para el hurto previsto en el artículo 185 del C.P., mas no para el hurto agravado regulado en el artículo 186 del C.P. |
POR MINORIA ACORDO:
Para considerar un supuesto de hecho como Delito o Falta, va a depender de la cuantía del objeto material sustraído del tipo base (Art. 185), previamente debe verificarse la cuantía que debe sobrepasar una remuneración mínima vital, sino concurre tal requisito no se puede interpretar como delito de Hurto Agravado, no obstante que se presente un o más circunstancias agravantes previstos en el artículo 186 C.P; debe tipificarse como Faltas Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Simple, de competencia del Juzgado de Paz Letrado; tanto más si se considera que el articulo 186 del C.P., es un tipo derivado del tipo base previsto en el Art. 185 del C.P.
[Continúa…]




