[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2653-2008, Lima, de fecha 18ENE2010, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La existencia de talleres y comercialización de juegos pirotécnicos es suficiente para confirmar el delito de manera indiciaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2653-2008, LIMA
Lima, dieciocho de enero de dos mil diez.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Prado Saldarriaga; el recurso de nulidad [concedido vía queja excepcional] interpuesto por la empresa denunciante Luz del Sur Sociedad Anónima Abierta contra el auto superior de fojas ciento treinta y cinco, del veintiséis de julio de dos mil seis; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Primero. Que la empresa denunciante en su recurso formalizado de fojas ciento treinta y nueve alega que no se evaluó la carga probatoria que presentó ni la recopilada durante la investigación policial: que con relación al delito de atentado contra la seguridad común obra en autos doce vistas fotográficas, el informe técnico elaborado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía [OSINERG] y la Resolución Ministerial número cien guión noventa y ocho guión EM / VME; asimismo, respecto al delito de tenencia de materiales pirotécnicos, se tiene el oficio número cuatrocientos noventa y siete / dos mil tres guión IN guión mil setecientos tres guión 02 remitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil [DICSCAMEC] y el informe número cero catorce guión DAT guión DR guión cero tres de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; que si bien las actas de verificación de fojas veinte a veinticuatro, precisan que no se hallaron en los talleres de pirotecnia materiales explosivos, la sola existencia de dichos ambientes debajo de la línea de transmisión eléctrica constituye delito de atentado contra la seguridad común, y que la comercialización de juegos pirotécnicos, confirma de manera indiciaria, que los denunciados poseen materiales peligrosos; agrega que en esta clase de delitos, solo se requiere la puesta en peligro del bien jurídico tutelado. |
Por estos fundamentos: declararon HABER NULIDAD en la resolución de fojas ciento treinta y cinco, del veintiséis de julio de dos mil seis, que confirmando la resolución de fojas ciento uno, del cuatro de febrero de dos mil cuatro, declaró no ha lugar a abrir instrucción; y revocando el primero y reformando el segundo: ORDENARON que el A-quo dicte el auto apertorio de instrucción contra XXXXXXX por delito contra la Seguridad Pública – delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos atentado contra la seguridad común, en agravio del Estado y Luz del Sur Sociedad Anónima Abierta; y por delito de Peligro Común – fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos en agravio de la sociedad; y los devolvieron.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
CALDERÓN CASTILLO




