|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fecha 18DIC2009, se abordó el tema de «La exigencia de cumplir previamente con la cuantía del tipo base de hurto simple como requisito indispensable para configurar el delito de hurto agravado» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Corte Superior de Justicia de Ucayali
ACUERDO PLENARIO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL 2009
En la ciudad de Pucallpa, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las quince horas se reunieron trece (13) magistrados, Edgar Gilberto Padilla Vásquez – Juez Superior Titular en su condición de Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Distritales, Regionales y Nacionales, Rene Eduardo Martinez Castro – Juez Superior Titular en su condición de Jefe de ODECMA, Vocales Superior integrantes de las Salas Especializadas en Materia Penal magistrados: Francisco de Paula Boza Olivari – Juez Superior Titular – Presidente de la Primera Sala Penal, Juan Carlos Santillán Tuesta – Juez Superior Titular de la Primea Sala Penal, Eliana Tuesta Oyarce – Juez Superior Provisional de la Primera Sala Pena, Federik Randolp Rivera Berrospi – Juez Superior Titular – Presidente de la Segunda Sala Penal, Betty Marta Matos Sánchez – Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal, Federico Guzmán Crespo Juez Superior Suplente, Jueces de los Juzgados Especializados en Materia Penal, magistrados: Gloria Cabezudo Herrera Juez Suplente del Primer Juzgado Penal, Jesús Alcibiales Morote Mescua – Juez Suplente del Segundo Juzgado Penal, Miguel Barrionuevo Torres Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal, Tiberio Aquino Osorio – Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal, Jueces de Paz Letrados, magistrados: Felipe David Palacios Santos – Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz letrado, Juan Carlos Pravia Guerrero – Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado, Henrry Roger Herrera Mendoza – Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Yarinacocha. Para llevar acabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal.
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TEMA I:
- ¿Se puede aplicar la cuantía para la configuración del delito de hurto agravado?
Posición 1.- No, el delito de hurto agravado es autónomo y dad sus circunstancias agravantes no importa la cuantía.
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Posición 2.- Sí, porque por el principio de legalidad se debe determinar previamente si se configura el delito base, es decir, el hurto.
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Acuerdo del Pleno
Se procedió a la votación por los señores Jueces Superiores Titulares: Edgar Gilberto Padilla Vásquez, Rene Eduardo Martínez Castro, Francisco de Paula Boza Olivari, Federik Randolp Rivera Berrospi, Juan Carlos Santillán Tiesta acordando;
POR UNANIMIDAD:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: Por la Posición 2: Se puede aplicar la cuantía para la configuración del delito de hurto agravado, porque por el principio de legalidad se debe determinar previamente si se configura el delito base, es decir, el hurto. |
[Continúa…]




