|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 27NOV2007, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 05570-2007-PHC/TC, se pronunció «La disposición de formalización es un acto postulatorio y no vulnera por sí sola la libertad individual». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Artículo 336 del Código Procesal Penal Peruano .- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 05570-2007-PHC/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 169, su fecha 24 de julio de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 23 de mayo de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de San Román, doña Maruja Cutipa Corimayhua, con el objeto de que se declare la insubsistencia de la Denuncia Penal N.° 78-2007-MP-CFPP-SRDFP-J de fecha 11 de junio de 2007 (fojas 138), en el extremo que formaliza denuncia penal en su contra por el delito de aceptación ilegal de cargo (Reg. 44-2007). Alega que, pese a no haber sido comprendido en la resolución fiscal que dispuso la investigación preliminar del caso, ni notificado de dicha actividad investigatoria, mediante el dictamen cuestionado se formuló denuncia penal en su contra sin precisar los hechos ni los fundamentos objetivos y razonables para dicha denuncia, lo que afecta sus derechos al debido proceso, de defensa, a la motivación de la denuncia fiscal y a la tutela jurisdiccional efectiva.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3. Que es, menester subrayar que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Cfr. STC 3960-2005-PHC/TC y STC 7961-2006-PHC/TC, entre otras). En efecto, si bien este Tribunal ha señalado que la actividad del Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso (Cfr. STC 6167-2005-PHC/TC, Fernando Cantuarias Salaverry), no tiene facultades para coartar la libertad individual. |
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
S.S.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ




