|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 10AGOS2010, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 05350-2009-PHC/TC, se pronunció «La demora injustificada y su repercusión psicológica en el imputado como criterio de evaluación del plazo razonable». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 05350-2009-PHC/TC
En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que se agrega
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don ——— contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 463, su fecha 17 de julio de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos.
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 4.2.4.[…] La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 27. Este cuarto elemento importa determinar si el paso del tiempo del proceso penal incide o influye de manera relevante e intensa en la situación jurídica (derechos y deberes) del demandante. Ello con la finalidad de que el proceso penal discurra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve, si es que éste incide o influye de manera relevante e intensa sobre la situación jurídica del demandante, es decir, si la demora injustificada le puede ocasionar al imputado daño psicológico y/o económico.[…] |
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de marzo de 2009, don ————— Con fecha 9 de marzo de 2009, don ————- interpone demanda de hábeas corpus a favor de don —————, contra las juezas integrantes de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando que se ordene el apartamiento de las juezas demandadas de conocer el proceso penal recaído en el Expediente N.º 28-2001 o que se ordene a las demandadas que den trámite a la recusación presentada contra ellas, por vulnerar sus derechos la presunción de inocencia y a la prohibición de avocamiento ante causa judicial en trámite, así como el principio de juez imparcial.
Refiere que el favorecido ya ha sido condenado por los delitos de homicidio calificado y de desaparición forzada contra los estudiantes de la Universidad La Cantuta (Expediente N.º 03-2003) y que el colegiado que en esa ocasión lo juzgó es el mismo que lo viene procesando por su presunta participación en el caso “Barrios Altos” (Expediente N.º 28-2001). Al respecto, alega que en el proceso en el que ya fue condenado, por la propia conexidad entre ambos casos, la sentencia se pronuncia por hechos y circunstancias que también forman parte del thema probandum a discutirse en el proceso que actualmente se le sigue por el caso “Barrios Altos”, lo que implica un adelantamiento de opinión que vulnera el principio de juez imparcial.
Realizada la investigación sumaria se tomó la declaración de don ————, quien se ratificó en todos los extremos de la demanda interpuesta a su favor.
[Continúa…]
HA RESUELTO
I. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración de derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable por parte de las juezas emplazadas conforme se señala en los fundamentos 41 a 52, supra.
II. Ordenar a la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima que en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la notificación del presente fallo, emita y notifique la correspondiente sentencia que decida la situación jurídica del demandante en el Exp. N°. 28-2001, bajo apercibimiento de tenerse por sobreseído el proceso en relación con el demandante.
III. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los extremos en que se solicita que se ordene el apartamiento de las juezas superiores emplazadas de conocer el proceso penal y que se ordene a las juezas superiores emplazadas que resuelvan la recusación planteada contra ellas.
IV. Poner la presente sentencia en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Control de la Magistratura para que investigue el comportamiento de las juezas emplazadas, a fin de que les imponga la sanción que estime pertinente por haber vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA




