[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 361-2013, Ayacucho, de fecha 07NOV2013, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La cadena perpetua es una pena tasada sin opción alternativa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 361-2013, AYACUCHO
Lima, siete de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE AYACUCHO y el encausado XXXXX contra la sentencia de fojas trescientos noventa y ocho, del veinticinco de octubre de dos mil doce, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Z.C.P. a veinte años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como fijó en diez mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos dieciocho insta se aumente la pena impuesta a cadena perpetua. Alega que la pena no guarda proporción con la naturaleza y gravedad de los hechos —se trata de una menor de trece años de edad—; que el procesado tiene un vínculo familiar con la agraviada —es su tío, lo que aprovechó para ultrajarla sexualmente en dos oportunidades e intentar violarla en una tercera ocasión.
SEGUNDO. Que el encausado XXXXX solicita su absolución. Afirma que la versión de XXXXX es contradictoria; que la declaración de la agraviada no es uniforme; que no hay prueba de cargo que lo vincule con el delito; que ha negado consistentemente los cargos y no existe prueba de ADN que lo incrimine.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: SEXTO. Que los dos delitos tienen consecuencias penales distintas: el primero, está previsto en el artículo 173°, primer párrafo, numeral 2 y último párrafo del Código Penal, según la Ley número 28704 (cadena perpetua); y, el segundo, está previsto en el artículo 170°, inciso 2, del Código Penal, según la Ley número 28963. Según el artículo 50° del Código Penal, vista la pena por el primer delito, la pena que debe imponerse es la de cadena perpetua, que es lo que contiene la pretensión impugnativa del Fiscal Superior, y se condice con el principio de legalidad penal —la cadena perpetua es una pena tasada, sin posibilidad de una alternativa distinta—, de ahí que no puede aceptarse la posición determinante de la Fiscalía Suprema en requerir una pena de treinta años de privación de libertad. |
DECISIÓN
Por estos motivos, de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal: 1. Declararon NO HABER NULIDAD en la de fojas trescientos noventa y ocho, del veinticinco de octubre de dos mil doce, en cuanto condenó a XXXXX como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Z.C.P. a tratamiento terapéutico, y fijó en diez mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada; con lo demás que al respecto contiene. 2. Declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que le impuso veinte años de pena privativa de libertad; con lo demás que sobre este punto contiene; reformándola: le IMPUSIERON la pena de cadena perpetua. 3. DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal de origen para la ejecución procesal de la condena. Hágase saber a las partes personadas en esta sede suprema.
S.S.
SAN MARTIN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
RODRÍGUEZ TINEO
SALAS ARENAS
PRINCIPE TRUJILLO




