[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2888-2021-Arequipa del 21MAR2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La aplicación de la Ley Soto y su incompatibilidad con la justicia material y la tutela jurisdiccional de la víctima». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2888-2021, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ————– y ————– contra la sentencia de vista, del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (folios 580 y ss.), que por mayoría confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de julio de dos mil veintiuno que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por los recurrentes; y el extremo que los condenó como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito tipificado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de ————– y los sucesores de quien en vida fue ————, e impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Itinerario del proceso en etapa intermedia
Primero. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio (folios 2 a 16 del expediente de debate), formuló acusación contra ————– y ————– por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato tipificado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal, en agravio de ————— y los sucesores de quien en vida fue ————–, y solicitó dos años de pena privativa de libertad.
Segundo. Realizada la audiencia de control de acusación, tal y como consta en el acta de audiencia (folio 19 del expediente de debate), se dictó el auto de enjuiciamiento del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete (folios 20 y 21 del expediente de debate), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.
II. Itinerario del juicio oral en primera instancia
Tercero. Mediante auto de citación de juicio oral del siete de abril de dos mil diecisiete (folios 24 a 27 del expediente de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de la sentencia el cinco de septiembre de dos mil diecisiete (folios 86 y 87 del expediente de debate), que condenó a ————— y ————— como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito previsto y penado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de ————— y los sucesores de quien en vida fue —————, e impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que contiene.
Cuarto. Contra esa decisión, los sentenciados ————— y —————- interpusieron recurso de apelación (folios 116 a 121 del expediente de debate). Ambas impugnaciones fueron concedidas mediante Resolución n.o 7, del seis de diciembre de dos mil diecisiete (folio 122), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior. Mediante auto del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho (folios 172 y 173 del expediente de debate) se señaló fecha de audiencia de apelación. Se programó audiencia de apelación, que se llevó a cabo en dos sesiones (folios 187 y 188, y 189 y 190 del expediente de debate).
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Undécimo. El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva; mediante sentencia de vista (folios 580 a 589 del expediente de debates), por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de julio de dos mil veintiuno, que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por los recurrentes; y los condenó como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito previsto y penado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de ————— y los sucesores de quien en vida fue ————–, e impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que al respecto contiene. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ————— y —————–. En consecuencia, CASARON la aludida sentencia de vista en el extremo en que confirmó la sentencia de primera instancia, que los condenó como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de defraudación estelionato (ilícito tipificado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de —————- y los sucesores de quien en vida fue —————-; y les impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo con reglas de conducta; con lo demás que contiene.
II. Y actuando en sede de instancia, DECLARARON PRESCRITA la acción penal seguida a favor de los aludidos recurrentes por el mencionado delito y agraviados; SUBSISTIENDO el extremo de la reparación civil, conforme el duodécimo y decimotercer
fundamento de la presente ejecutoria.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas y se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Suprema Corte. Hágase saber.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




