La agravante por muerte de la víctima en la trata de personas solo puede configurarse mediante dolo eventual [Casación 706-2018-Madre de Dios]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 706-2018-Madre de Dios del 01AGO2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La agravante por muerte de la víctima en la trata de personas solo puede configurarse mediante dolo eventual». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 706-2018, MADRE DE DIOS

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil diecinueve

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VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista, del veintiséis de abril de dos mil dieciocho (foja 203), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en los extremos que:

i) declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por ————— contra la sentencia de once de septiembre de dos mil diecisiete (foja 124), que la condenó como autora del delito de trata de personas, en su forma agravada tipificado en el artículo 153, primer párrafo y segundo párrafo concordante con las agravantes previstas en artículo 153-A, del primer párrafo, numerales 4, 5 y 6 y el numeral 1 del segundo párrafo del Código Penal, a veinticinco años de pena privativa de libertad;

ii) absolvió a la acusada —————- de la agravante prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal y

iii) revocó la sentencia del once de septiembre de dos mil diecisiete, en cuanto impuso a la acusada ————— veinticinco años de pena privativa de libertad; y, reformándola, le impuso doce años de privación de la libertad.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Primero. Mediante requerimiento de acusación (foja 2 del expediente principal, subsanado a foja 14), el representante del Ministerio Público atribuyó el delito de trata de personas en su forma agravada (previsto en el artículo 153, tipo base, concordante con el artículo 153-A, primer párrafo, numerales 4, 5 y 6, y segundo párrafo, numeral 1, del Código Penal) a los acusados ————–, —————- y —————-, en agravio de —————–. Se Emitió el respectivo auto enjuiciamiento, del tres de enero de dos mil diecisiete (véase cuaderno de debate, foja 8).

Segundo. Llevado a cabo el juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado de Tambopata emitió la sentencia del once de septiembre de dos mil diecisiete (foja 124[3]),mediante la cual se absolvió al acusado —————- y se condenó a la acusada —————–, como autora del delito de trata de personas en su forma agravada, previsto en el artículo 153 (tipo base), concordante con el artículo 153-A, primer párrafo, numerales 4, 5 y 6, y segundo párrafo, numeral 1, del Código Penal, a veinticinco años de pena privativa de libertad, y demás consecuencias accesorias.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Duodécimo. Ahora bien, la configuración de la agravante prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal, debe ser evaluada desde la teoría del dolo eventual, en la medida en que la consecuencia de muerte (que es materia de análisis) es un resultado indeseado (pues el tratante no busca la muerte de la víctima, ya que ello frustraría sus fines, en otras palabras no le serviría a sus intereses), cuya producción no se había considerado segura por el sujeto activo, sino probable; sin embargo no deja de actuar (asume el resultado o este le es indiferente).

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista, del veintiséis de abril de dos mil dieciocho(foja 203), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en los extremos que: i) absolvió a la acusada —————– de la agravante prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal; y, ii) revocó la sentencia del once de septiembre de dos mil diecisiete, en cuanto
impuso a la acusada —————– veinticinco años de pena privativa de libertad; reformándola, le impuso doce años de privación de la libertad. En consecuencia, CASARON la referida sentencia de vista, en dichos extremos.

II. Actuando como instancia, CONFIRMARON la sentencia de once de septiembre de dos mil diecisiete (foja 124), que condenó a —————-, como autora del delito de trata de personas en su forma agravada, previsto en el artículo 153 (tipo base), primer y segundo párrafo con la agravante prevista en el artículo 153-A, primer párrafo, numerales 4, 5 y 6, y segundo párrafo, numeral 1, del Código Penal, a veinticinco años de pena privativa de libertad.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Suprema Sala y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no
recurrentes.

IV. DISPUSIERON que se remita la causa al Tribunal Superior para los fines legales
correspondientes, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte
Suprema.
Intervinieron los señores jueces supremos Castañeda Espinoza y Pacheco Huancas, por periodo vacacional de los señores jueces supremos San Martín Castro y Figueroa Navarro.

S. S.

PRÍNCIPE TRUJILLO

CASTAÑEDA ESPINOZA

SEQUEIROS VARGAS

PACHECO HUANCAS

CHÁVEZ MELLA

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