La adopción de una decisión en asamblea rondera excluye la configuración de la instigación en el delito de secuestro [Casación 842-2015-Lambayeque]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 842-2015-Lambayeque del 21DIC2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La adopción de una decisión en asamblea rondera excluye la configuración de la instigación en el delito de secuestro». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN 842-2015, LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiuno de diciembre dos mil dieciséis.

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VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal Superior de Jaén y por la actora civil ———– contra la sentencia de vista de fojas seiscientos cinco, de catorce de setiembre de dos mil quince, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos ochenta y ocho, de veinticinco de marzo de dos mi quince, absolvió a ———–, ———– y ———– de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de secuestro en agravio de ———–; con lo demás que contiene.

Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén emitió la sentencia de vista de fojas seiscientos cinco, de catorce de setiembre de dos mil quince, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas doscientos ochenta y ocho, de veinticinco de marzo de dos mil quince, que absolvió a ———–, ———– y ———– de la acusación fiscal formulada contra ellos por del delito de secuestro en agravio de ————.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

Séptimo. Que, por consiguiente, no puede reputarse instigación la conducta de los tres imputados, en la medida en que eran dirigentes ronderos, cuando plantearon a la Asamblea Ronderil que dirigían, como opción que debía adoptarse, que la agraviada continúe con la sanción de “cadena ronderil”, y que esa posición, mediante votación, fuese aceptada por la referida Asamblea.

La interpretación y aplicación del artículo 24 del Código Penal por al Tribunal Superior es jurídicamente correcta.

El recurso de casación por este motivo no puede prosperar y así se declara.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el señor FISCAL SUPERIOR DE JAÉN y por la actora civil ————. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fojas seiscientos cinco, de catorce de setiembre de dos mil quince, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos ochenta y ocho, de veinticinco de marzo de dos mi quince, absolvió a ————, ———— y ———— de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de secuestro en agravio de ———–; con lo demás que contiene.

II. IMPUSIERON a la recurrente ———— el pago de las costas por el recurso de casación desestimado; y, EXONERARON del pago de las costas al Ministerio Público. ORDENARON al Secretario del Juzgado de la Investigación Preparatoria proceder con arreglo a ley.

III. DISPUSIERON se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen. Hágase saber a las partes procesales personados en esta sede procesal. Interviene el señor juez supremo José Antonio Neyra Flores por licencia del señor juez supremo Jorge Luis Sala Arenas.

S. s.

SAN MARTÍN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

BARRIOS ALVARADO,

PRÍNCIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

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