[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 266. Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 266. Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial
Art. 266 | 266.1 La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; fiscalización del cumplimiento de las normas de transporte en la red vial nacional, de manera subsidiaria; brindar seguridad, vigilancia y auxilio en las carreteras; garantizar el orden y la seguridad en los sistemas de transporte masivo (ferroviario, metros, y otros). Asimismo, se encarga de prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito con consecuencias fatales y el robo o hurto de vehículos y sus delitos conexos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de control y fiscalización de conformidad con la normativa sobre la materia; y sus funciones de investigación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia. 266.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 266.3 La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial tiene las funciones siguientes: 1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia; 2) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; 3) Supervisar y fiscalizar, en forma subsidiaria, del cumplimiento de las normas de transporte en la red vial local y nacional; 4) Brindar servicios de seguridad orientados a garantizar el orden, la seguridad y el libre funcionamiento de los sistemas de transporte masivo (ferroviario, metros y otros análogos), previniendo, identificando, investigando y neutralizando los riesgos contra la seguridad; 5) Prestar seguridad en las vías públicas y en la red vial nacional, garantizando y manteniendo la libre circulación vehicular; previniendo y neutralizando los riesgos contra la seguridad vial; combatiendo la delincuencia; y, detectando y sancionando las infracciones administrativas en el ámbito de su competencia; 6) Prevenir, combatir, investigar y denunciar el robo y hurto de vehículos automotores, autopartes y los delitos conexos; 7) Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito con consecuencias fatales y los delitos consecuentes; 8) Prevenir y denunciar las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito; 9) Ejecutar medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito; 10) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; 11) Recibir, codificar y registrar los mandatos judiciales de captura de vehículos y su suspensión, emitidos por los órganos jurisdiccionales correspondientes; 12) Administrar los depósitos de internamiento vehicular de la Policía Nacional del Perú; 13) Aprobar programas de prevención y sensibilización en materia de educación y seguridad vial; 14) Realizar estudios de seguridad vial y análisis de la problemática del tránsito proponiendo planes, normas, estrategias y procedimientos necesarios para su solución en el ámbito de su competencia; 15) Conducir, controlar y supervisar la expedición de las autorizaciones para el uso de lunas oscurecidas y/o polarizadas; 16) Conducir, controlar y supervisar la emisión de las licencias de conducir policial al personal de la Policía Nacional del Perú; 17) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 18) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 19) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones; 20) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; 21) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 22) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; 23) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia; 24) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de tránsito, transporte y seguridad vial por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas; 25) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 26) Promover la participación de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando; 27) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 28) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 29) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 30) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales; 31) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia; 32) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 33) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces; 34) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 35) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 36) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 37) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 38) Cumplir las demás funciones que en materia de tránsito, transporte y seguridad vial le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




