MG-40. Para atribuir “tortura”, se exige que la agresión tenga como objetivo obtener una confesión o una declaración específica. No basta con la agresión en sí misma; la intencionalidad de obtener información es un elemento clave en su tipificación

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 424-2023-IN/TDP/2S, de fecha 19JUN2023, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-72, que actualmente corresponde al Código MG-40 «Disponer, practicar o permitir actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia; o no auxiliar intencionalmente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte.» Que sanciona con Pase a la situación de retiro. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


MG-40. Para atribuir “tortura”, se exige que la agresión tenga como objetivo obtener una confesión o una declaración específica. No basta con la agresión en sí misma; la intencionalidad de obtener información es un elemento clave en su tipificación. Resolución N° 424-2023-IN/TDP/2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

Con relación al SB PNP ———

3.19 Se atribuyó al citado investigado la infracción Muy Grave MG-72, debido a que habría conducido al detenido al interior (patio), de la Comisaría Rural PNP Pimpingos, intentando ponerle otro grillete, tratando de engrilletarlo a la parte de la cocina, al no poder intentó engrilletarlo a una motocicleta que estaba en el patio, ante la negativa del detenido de acceder a tal acción, el efectivo policial con las marrocas que tenía en la mano lo agrede en la cabeza, produciéndose un forcejeo entre ambos, logrando soltarse el detenido y salir a pedir auxilio.

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3.20 Respecto a la infracción Muy Grave MG-72 “Practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia”, primero debemos tener claro que entendemos por “tortura”, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa: Grave dolor físico o psicológico infringido a una persona de forma deliberada con el fin de obtener algo de ella, específicamente una confesión o una determinada declaración”.

3.21 Conforme se ha detallado, se cuenta en autos con el Acta de Ocurrencia del Servicio Policial del 9 de junio de 2021 (folio 113), donde se dejó constancia que el detenido fue agredido con los grilletes; asimismo, la declaración del S2 PNP ———– del 8 de septiembre de 2021 (folios 105 a 107), quien fue testigo de los hechos, quien pudo observar que el investigado golpeó con los grilletes al detenido a la altura de la cabeza, y la declaración del Manuel Rafael Fonseca del 15 de octubre de 2021 (folios 135 a 137), quien no ha referido en ningún momento haber sido víctima de tortura, lo cual además, ha quedado demostrado con el resultado del Certificado Médico Legal practicado al investigado, que dio como resultado lo siguiente: Atención Facultativa: dos (2) días de Incapacidad Médico Legal: siete (7) días.

3.22 De la revisión de los elementos que obran en autos, no existe elemento probatorio que demuestre que el investigado haya realizado actos de tortura contra el detenido el 8 de junio de 2021 en el interior de la citada comisaria, ni mucho menos se aprecia que hubiera requerido una confesión o una determinada declaración por los hechos que se le venía investigando (violencia familiar).

3.23 Por lo tanto, bajo el principio de Tipicidad, la conducta del investigado no se adecua a la infracción Muy Grave MG-72; en atención a lo cual, debe revocarse la sanción impuesta, absolviéndolo de la misma, con lo cual carece de objeto atender los extremos de apelación respecto esta infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 424-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 921-2022-0-TDP

EXPEDIENTE: 245-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca

SUMILLA: Se revoca la decisión de primera instancia en el extremo de la infracción Muy Grave MG-72; absolviéndose al investigado al no haberse configurado el tipo infractor imputado. Se confirma lo resuelto en primera instancia, respecto a las infracciones MG-13, MG-18 y G-38, al encontrarse acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria de los investigados, por omitir informar a la superioridad el hecho de violencia suscitado el 8 de junio de 2021, y haber maltratado físicamente al detenido Manuel Rafael Fonseca en el interior de la Comisaria Rural PNP Pimpingos.

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la denuncia interpuesta por la persona de Manuel Rafael Fonseca del 10 de agosto de 2021 (folios 2 a 7), ante el jefe de Disciplina de Cajamarca de la Policía Nacional del Perú, por presunta conducta funcional indebida del Alférez PNP ———- y el SB PNP ————–, relacionado al abuso de autoridad y lesiones en su contra, hecho ocurrido el 8 de junio de 2021 conforme se detalla a continuación:

a) El 8 de junio de 2021 el denunciante fue intervenido y detenido en la Comisaria Rural PNP Pimpingos, debido a que su ex conviviente de iniciales D.D.N., lo había denunciado por presunta violencia familiar, luego en horas de la noche fue trasladado al interior de la comisaria (patio), por el SB PNP ———-, quien lo agredió físicamente con unas marrocas (grilletes), a la altura de la cabeza lado izquierdo.

b) El denunciante optó por forcejear logrando salir y pedir apoyo, hecho que fue presenciado por el S2 PNP ———- quien denunció el hecho ante las autoridades competentes y comunicó los hechos al Alférez PNP ———–, titular de la citada comisaria.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución Nº 015-2022-IGPNP-DIRINV/IDPNPCAJAMARCA, del 31 de enero de 2022, en el extremo que sanciona con Pase a la situación de retiro al SB PNP ———– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-72; modificándola se le absuelve de la citada infracción y, CONFIRMARLA en cuanto encontró responsabilidad del investigado con relación a la infracción Muy Grave MG- 13: “Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones”; de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 y, Modificándola respecto al quantum se le impone un (1) año de disponibilidad, en mérito a las fundamentos 3.19 al 3.26 y 3.35 a 3.38 de la presente resolución.

SEGUNDO: CONFIRMAR, la citada Resolución en el extremo que sanciona con seis
(6) meses de Disponibilidad al Alférez PNP ———— por la comisión de la infracción Muy Grave MG-18, “Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú”, en concurso con la infracción Grave G-38 ”Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”; conforme a los fundamentos 3.2 al 3.18 de esta resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «MG-40. Para atribuir “tortura”, se exige que la agresión tenga como objetivo obtener una confesión o una declaración específica. No basta con la agresión en sí misma; la intencionalidad de obtener información es un elemento clave en su tipificación.»

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