Calificación de la omisión a la asistencia familiar como delito permanente: la prescripción inicia tras el pago de la deuda [RN 327-2020, Junín]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 327-2020, Junín, de fecha 12OCT2020, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Calificación de la omisión a la asistencia familiar como delito permanente: la prescripción inicia tras el pago de la deuda». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 327-2020, JUNÍN

Lima, doce de octubre de dos mil veinte

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VISTOS: el recurso de nulidad, concedido vía queja excepcional, interpuesto por la representante del Ministerio Público contra el auto de vista del dos de julio de dos mil dieciocho (foja 97) —expedido por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín—, que confirmó el auto de primera instancia del seis de noviembre de dos mil diecisiete (foja 73), que declaró, de oficio, fundada la excepción de prescripción y, en consecuencia, extinguida la acción penal incoada contra ————————— por la comisión del delito contra la familia-omisión de asistencia familiar, en perjuicio de —————————, con lo demás que contiene. Con lo expuesto por el señor fiscal supremo en lo penal. Intervino como ponente el señor juez supremo Castañeda Espinoza.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa del Ministerio Público

Primero. La fiscal adjunta superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huancayo fundamenta el presente recurso (foja 103) y sostiene que la acción penal para el delito se encuentra vigente en atención a que:

1.1. Si bien el delito es de comisión instantánea, como sostuvo la Sala Superior, debe discutirse si los efectos que causa son de naturaleza permanente o no.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Séptimo. Este Supremo Tribunal declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el fiscal superior de Junín y se ordenó a la Sala Superior que conceda el recurso de nulidad y eleve los actos (Recurso de Queja número 5-2019/Junín). Por ejecutoria del cinco de agosto de dos mil diecinueve, se indicó que no es correcto afirmar que el delito de omisión de asistencia familiar es uno instantáneo de efectos permanentes —conforme a los criterios acogidos por la Sala Superior—, sino que estamos ante un delito permanente, ya que el agente genera con su comisión una situación antijurídica que permanece vigente hasta que él voluntariamente no efectúe el pago respectivo.

Octavo. Siendo así, en aplicación del artículo 82, inciso 4, del Código Penal, en los delitos permanentes, el cómputo de plazo de prescripción comienza a partir del día en que cesa la permanencia, establecida como la fecha en la que el procesado pague el monto de dinero adeudado —y debidamente requerido por mandato judicial fijado en una sentencia de alimentos— por concepto de pensiones alimenticias.

En el caso, no obran recaudos que acrediten que el obligado, pese al tiempo trascurrido desde su requerimiento, haya cumplido con el pago por las pensiones de alimentos devengados, y no interesa el monto de la deuda alimentaria, sino el deber de cumplir con el mandato de la asistencia alimentaria, por lo que aún no es posible iniciar el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, esta sigue vigente.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON NULO el auto de vista del dos de julio de dos mil dieciocho (foja 97) e INSUBSISTENTE el auto de primera instancia del seis de noviembre de dos mil diecisiete (foja 73), que declaró, de oficio, fundada la excepción de prescripción y, en consecuencia, extinguida la acción penal incoada contra ————————— por la comisión del delito contra la familia-omisión de asistencia familiar, en perjuicio de —————————.

II. MANDARON que se continúe con el proceso penal según su estado y se tenga presente lo expuesto en esta ejecutoria suprema. Y, con lo demás que contienen, los devolvieron.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ

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