L-86. Amenazas no es considerado delito, no es obligación del personal policial recibir denuncias que no configuren delitos

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 0205-2024-IN/TDP/2S, de fecha 19ABR2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-39, que actualmente corresponde al Código L-86 «Amenazas no es considerado delito, no es obligación del personal policial recibir denuncias que no configuren delitos» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Amenazas no es considerado delito, no es obligación del personal policial recibir denuncias que no configuren delitos [Resolución 0205-2024-IN/TDP/2S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.19. La citada infracción se configura al negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo. En ese sentido, se le imputó haberse negado a recibir la denuncia policial de parte de Ana María Cahuana Tapia, quien habría recibido maltrato verbal en agravio de su persona y amenazas de represalia contra su local comercial “Bar el Gato”.

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3.21. En virtud de lo descrito y estando a que Ana María Cahuana Tapia declaró ante la Oficina del Departamento de Investigación Criminal de la Región Policial de Apurímac del 15 de mayo de 2022 que «(…) Que, yo me encontraba en mi local atendiendo donde se apreció un joven que ya había tomado más antes hay, suponiendo el que se había perdido su celular en mi local, el cual no era así, él me dijo que él era policía y que si no aparecía su celular él iba a tomar represalias contra mi local, el me agredió verbalmente por lo que llame al 105 (…)» (folio 29, el subrayado es nuestro).

3.22. Asimismo, el 6 de julio de 2022, la denunciante refirió lo mismo, manifestando que «(…) regresando con una actitud agresiva pidiendo que se le devuelva el celular que se había sustraído en el interior del local, en la cual el señor se pone de forma agresiva, amenazándonos que no devolvemos el celular les vamos a desaparecer indicando que soy efectivo policial e indicando que vamos a venir con la policial y la municipalidad, y (…)» (pregunta 4, folio 57, el subrayado es nuestro).

3.23. En esa misma línea, la S3 PNP ————————- declaró ante la Unidad de Seguridad del Estado Abancay, el 7 de julio de 2022, que «al momento de hacerle pasar a mi oficina y pregunte que paso, lo que ella dijo fue, un policía me amenazó de tomar represalias contra mi local, porque se ha perdido su celular en mi local, yo le pregunte si ese efectivo policial era familiar o conocido, ella respondió no» (folio 65, el subrayado es nuestro).

3.24. Del mismo modo, el SS PNP ——————————-, el 7 de julio de 2020 declaró que «(…) el S2 PNP ———- le indicó que se encontraba en estado de ebriedad y en ese estado no se le podía atender, aparte de ello las amenazas atienden en la prefectura de la ciudad, en la que la señora insistía para que le asienten la denuncia y decía en todo momento tómenme mi manifestación, (…)» (pregunta 11, folio 80).

3.26. Estando a todo lo mencionado precedentemente y de la revisión de los elementos probatorios, se advierte que Ana María Cahuana Tapia pretendía presentar una denuncia relacionada a las amenazas que había recibido; sin embargo, el investigado solo podía recibir denuncias cuyos hechos sean tipificados como delitos en la legislación peruana. Siendo así, se advierte que la amenaza no es considerada como un delito, máxime si el pedido reconocido por la misma denunciante fue el de garantías personales, versión del investigado que ella misma confirmó en su declaración (folio 232). Por lo tanto, en ese contexto y dado lo establecido en la carta funcional del apelante, corresponde revocar la sanción de la infracción grave y reformándola absolverlo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 0205-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1681-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: 111-05-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Abancay

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución materia de análisis en el extremo de la infracción Muy Grave MG-85, debido a que se requieren mayores elementos probatorios para acreditar o desvirtuar la responsabilidad del investigado; y, se revoca en el extremo de la infracción Grave G-39, debido a que la conducta del investigado no se adecua al tipo infractor.

 

I. ANTECEDENTES 

1.1. Descripción de los hechos

Mediante Nota Informativa N° 202200644841-COMASGEN-CO-PNP/FP APURIMAC/DIVINCRI APURIMAC (ABANCAY)/DEPINCRI APURIMAC (ABANCAY)/SECINCRI/AREINCRI del 15 de mayo de 2022 (folio 1), se puso en conocimiento lo siguiente:

a) En la fecha citada a las 02:24 horas, la ciudadana Ana María Cahuana Tapia se presento al Área de Investigación Criminal de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú-Abancay a fin de presentar una denuncia por el presunto delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Abuso de Autoridad en contra de un efectivo policial de apellido «———» quien presta servicios en la Comisaría PNP de Villa Ampay, hecho ocurrido el 14 de mayo de 2022 a las 23:50 horas, aproximadamente, en el interior de la citada comisaria PNP.

b) Según el acta de denuncia, Ana María Cahuana Tapia se apersono a la Comisaria PNP de Villa Ampay con la finalidad de presentar una denuncia por una gresca que se había suscitado en el interior de su local «Bar», ubicado en la avenida Perú, motivo por el cual solicito al efectivo policial de apellido «Ramos» que le reciba su denuncia, habiéndolo esperado una hora aproximadamente; pero tal denuncia no fue recibida por este. Por lo que, Ana Maria Cahuana Tapia opto por sacar su celular y empezó a filmar al efectivo policial de apellido «———» manifestándole la razón por la cual no recibía su denuncia, circunstancias en que el mencionado efectivo le habría arrebatado su celular marca Samsung A-52, negándose a devolvérsela.

c) La denuncia se hizo de conocimiento del representante del Ministerio Público (Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa-Abancay), y se realizó las diligencias inmediatas en la Comisaría PNP de Villa Ampay.

[CONTINUA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 353-2023 IGPNP/DIRINV/ID-ABANCAY/A7 del 24 de octubre de 2023 en el extremo que sanciona con pase a la situación de retiro al S2 PNP ———————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-85 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714

SEGUNDO: RETROTRAER el presente procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación en el extremo referido a la infracción Muy Grave MG-85, para que el órgano de primera instancia proceda de acuerdo con los fundamentos precedentes; quedando subsistente el auto de inicio del procedimiento y todos los medios probatorios actuados en el presente proceso.

TERCERO: REVOCAR la citada resolución en el extremo que sanciona con seis (6) días de sanción de rigor al S2 PNP ————————– por la comisión de la infracción Grave G-39 de la citada norma; haciendo de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714, en este extremo.

CUARTO: CARECE de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación debido a que se está declarando la nulidad del procedimiento en el extremo de la infracción Muy Grave.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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