[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 83. De la denuncia.
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CAPÍTULO II
DENUNCIA
Artículo 83. DE LA DENUNCIA
Art. 83
| 83.1. La presentación de una denuncia obliga a los órganos de investigación a realizar la calificación; a la realización de las acciones previas que se consideren pertinentes, siempre que esto sea necesario; y a iniciar la respectiva investigación, de comprobarse la existencia de indicios. La denuncia puede ser presentada por un tercero o por el superior que tome conocimiento de que el personal policial ha cometido una infracción grave o muy grave. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante. 83.2. En el supuesto que se encuentre identificado el presunto infractor y se cuente con indicios, evidencias, elementos de prueba pertinentes para la calificación del hecho denunciado, el instructor se encuentra obligado a iniciar el procedimiento administrativo disciplinario sin necesidad de iniciar acciones previas, bajo responsabilidad. Este acto es inimpugnable. 83.3. Los órganos de investigación que conocen las denuncias deben informar a los denunciantes sobre el trámite de las mismas y sobre las acciones que se desarrollen, o las decisiones que se adopten, como resultado de las denuncias en relación a las infracciones que son objetos de denuncia. 83.4. El órgano de investigación que acopia la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando que se le afecte de algún modo. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de Sala Plena N° 01-2016.- Acuerdo 3: «Acceso al expediente por parte del denunciante». Clic aquí: https://jurispol.pe/z8rq
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Las acciones previas de investigación constituyen una facultad de las entidades, en ejercicio de su potestad sancionadora, las cuales de considerarlo necesario pueden o no efectuarlas, tratándose de una actuación de carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG» Resolución N° 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23162
DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP
- Directiva N° 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria». Clic aquí: https://jurispol.pe/o9v0




