Artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714.- Elementos de prueba contenidos en imágenes, audios, videos y similares

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 60. Elementos de prueba contenidos en imágenes, audios, videos y similares


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TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60. ELEMENTOS DE PRUEBA CONTENIDOS EN IMÁGENES, AUDIOS, VIDEOS Y SIMILARES

Art. 60

 

60.1. En los actuados del procedimiento administrativo disciplinario, de existir elementos de prueba como imágenes, audios, videos u otros, contenidos en medios magnéticos, se elabora el acta correspondiente, dejando constancia de su descripción y contenido. Dichos elementos forman parte del expediente administrativo disciplinario.

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60.2. No están comprendidos en los alcances de la presente disposición, las imágenes, audios, videos u otros, contenidos en medios magnéticos, referidos a informes orales realizados ante los órganos disciplinarios.

Acuerdo de Sala Plena 001-2023. [Link: https://jurispol.pe/q116]

Tema 1: No es necesario la transcripción de grabaciones (Audio Video) de las audiencias de informe oral ante el TDP. [Link: https://jurispol.pe/1elk].

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