Artículo 44.- Permisos de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 44. Permisos.


Lee más:

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO VII

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo  44.- Permisos

Art. 44

Es la atribución que se confiere al jefe de la unidad para autorizar al personal policial a ausentarse del  servicio por razones debidamente motivadas y justificadas hasta un máximo de cinco días. No están afectos a descuento remunerativo alguno.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete